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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales
- CAPÍTULO ÚNICO - Del objeto de la Ley

```text
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I.	Apoyo: Las medidas de carácter económico, jurídico, administrativo, fiscal o financiero, de parte de las instituciones públicas de cualquier orden de gobierno en beneficio del sector cafetalero.
II.	Beneficio húmedo: Actividad que consiste en retirar la pulpa de los frutos de forma mecánica para obtener la semilla del café.
III.	Beneficio seco: Actividad que consiste en retirar el pergamino o descascarillar y clasificar el grano según tamaño, densidad y defectos para su almacenamiento y comercialización posterior.
IV.	Beneficio Natural: Actividad que consiste en propiciar la deshidratación de los granos en patios o camas de secado con todo y la cáscara que los recubre.
V.	Café arábiga mexicano: Aquel que tiene 100 por ciento café producido en México sin mezclas de origen de otros países, con características que lo distinguen por ser mayor y comúnmente cultivado bajo sombra y mitigante de emisiones de CO2.
VI.	Café cereza: Fruto maduro, recién cosechado del cafeto, sano, sin despulpar, también conocido como café uva, apto para ser sometido inmediatamente al beneficio húmedo y convertirlo en café pergamino.
VII.	Café dañado: Café que presenta algún defecto que le impide ser puro y sano, no apto para consumo humano.
VIII.	Café de origen: Café con un distintivo o reconocimiento certificado que lo identifica como proveniente de un productor, cultivo, localidad o región del país, ligado a características y atributos específicos.
IX.	Café descafeinado: Café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína.
X.	Café natural: Cereza entera seca después de su recolección a la que no se le remueve la cáscara.
XI.	Café orgánico: Café producido libre de agentes químicos y certificado por las agencias autorizadas por la Secretaría.
XII.	Café pergamino: Fruto del cafeto despulpado y seco, cuyo grano queda cubierto por una delgada cutícula cuyo color da nombre al producto.
XIII.	Café puro: Producto industrializado, tostado o soluble, obtenido del grano del café verde, el cual no proviene de granos dañados y no contiene materias o sustancias ajenas al grano de café.
XIV.	Café robusta mexicano: Aquel que tiene 100 por ciento café producido en México, sin mezclas de origen de otros países, con características que lo distinguen como el ser cultivado en zonas bajas, recarbonizando suelos sin sustituir plantaciones de arábiga.
XV.	Café soluble: Las partículas sólidas, secas, solubles en agua, obtenidas del café tostado.
XVI.	Café sustentable: Producto obtenido conforme buenas prácticas en la producción, industrialización, comercialización y consumo de café, bajo procesos ambientalmente sanos, socialmente justos y económicamente solidarios y prósperos.
XVII.	Café tostado: El café verde que ha sido sometido a un proceso de deshidratación a temperatura superior a los 150° Celsius.
XVIII.	Café verde: El producto obtenido de las semillas del género Coffea por diversas especies botánicas, que han sido objeto de un proceso de desecación y de descascarado.
XIX.	Cafeticultura: Actividad que engloba la producción y comercialización del café.
XX.	Calidad del café: Atributos físicos y organolépticos del grano de café a partir de aspectos relativos a su aroma o fragancia, sabor, resabio, acidez, cuerpo, dulzura, equilibrio, taza limpia o uniformidad y consistencia.
XXI.	Cambio climático: Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables.
XXII.	Comisión: Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana.
XXIII.	Diferencial: Margen positivo o negativo sobre los mercados de referencia de futuros de café, que se utilizan en la determinación de precios del café a la compra y a la venta, tanto en las regiones productoras, como en los puntos de venta, tanto en el mercado doméstico como en el mercado exterior, en apego a las reglas para facilitar la operatividad de las transacciones de comercio internacional en materia de café.
XXIV.	Diferencial neto: Resultante de los diferenciales de compra y venta sobre el mercado de futuros de referencia para un café de la misma calidad o su equivalente, ya procesado. Aunque la compra y venta suceda en momentos diferentes.
XXV.	Organización: Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a la producción, industrialización y/o comercialización del café.
XXVI.	Persona comercializadora: Persona física o moral que se dedica a la compraventa del café, en cualquier parte de la cadena productiva que se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes.
XXVII.	Persona industrializadora de café: Persona física o moral que se dedica a una o más actividades relacionadas con el beneficio húmedo, beneficio seco, descafeinado, tostado, molido, producción de soluble y otras presentaciones.
XXVIII.	Persona productora de café: Persona física o moral que se dedica a la siembra, cultivo y cosecha de café, con una producción mínima de 2.5 quintales y que tenga registro de comercialización.
XXIX.	Persona torrefactora: Persona física o moral que se dedica a la última transformación del café verde, para obtener el tostado y molido.
XXX.	Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
XXXI.	Servicios ambientales: Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano.
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## Resumen corto

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Regla de LDSC sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta Ley se entiende por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 3 LDSC, competencia de autoridades, artículo 3 ley de desarrollo sustentable de la cafeticultura, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDSC, Apoyo, Beneficio húmedo, Beneficio seco, Beneficio Natural, Café arábiga mexicano, Café cereza, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LDSC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Apoyo | Las medidas de carácter económico, jurídico, administrativo, fiscal o financiero, de parte de las instituciones públicas de cualquier orden de gobierno en beneficio del sector cafetalero | 3 |
| Beneficio húmedo | Actividad que consiste en retirar la pulpa de los frutos de forma mecánica para obtener la semilla del café | 3 |
| Beneficio seco | Actividad que consiste en retirar el pergamino o descascarillar y clasificar el grano según tamaño, densidad y defectos para su almacenamiento y comercialización posterior | 3 |
| Beneficio Natural | Actividad que consiste en propiciar la deshidratación de los granos en patios o camas de secado con todo y la cáscara que los recubre | 3 |
| Café arábiga mexicano | Aquel que tiene 100 por ciento café producido en México sin mezclas de origen de otros países, con características que lo distinguen por ser mayor y comúnmente cultivado bajo sombra y mitigante de emisiones de CO2 | 3 |
| Café cereza | Fruto maduro, recién cosechado del cafeto, sano, sin despulpar, también conocido como café uva, apto para ser sometido inmediatamente al beneficio húmedo y convertirlo en café pergamino | 3 |
| Café dañado | Café que presenta algún defecto que le impide ser puro y sano, no apto para consumo humano | 3 |
| Café de origen | Café con un distintivo o reconocimiento certificado que lo identifica como proveniente de un productor, cultivo, localidad o región del país, ligado a características y atributos específicos | 3 |
| Café descafeinado | Café verde, tostado o soluble del cual se ha extraído la cafeína | 3 |
| Café natural | Cereza entera seca después de su recolección a la que no se le remueve la cáscara | 3 |
| Café orgánico | Café producido libre de agentes químicos y certificado por las agencias autorizadas por la Secretaría | 3 |
| Café pergamino | Fruto del cafeto despulpado y seco, cuyo grano queda cubierto por una delgada cutícula cuyo color da nombre al producto | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LDSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
