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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura - Artículo 38

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la comercialización e industrialización del café mexicano
- CAPÍTULO I - De la comercialización

```text
Artículo 38. Previo al inicio de cosecha, la Comisión ordenará la realización de un estudio de expectativa de producción confiable para cada ciclo cafetalero. El resultado será el que se maneje como estimado oficial y se reporte a la Organización Internacional del Café, de conformidad con los acuerdos internacionales en la materia de los que sea parte el Estado mexicano. En la elaboración del estudio a que se hace referencia en este artículo, se podrá contar con la colaboración del Comité Nacional Sistema Producto Café.
```

## Resumen corto

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Regla de LDSC sobre competencia de autoridades: Previo al inicio de cosecha, la Comisión ordenará la realización de un estudio de expectativa de producción confiable para cada ciclo cafetalero.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Previo al inicio de cosecha, la Comisión ordenará la realización de un estudio de expectativa de producción confiable para cada ciclo cafetalero.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 38 LDSC, competencia de autoridades, artículo 38 ley de desarrollo sustentable de la cafeticultura, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDSC, Comisión, Organización, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 38 de LDSC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana | 3 |
| Organización | Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a la producción, industrialización y/o comercialización del café | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 38 de LDSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Previo al inicio de cosecha, la Comisión ordenará la realización de un estudio de expectativa de producción confiable para cada ciclo cafetalero.

### ¿Para qué sirve artículo 38?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
