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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las autoridades e instancias
- CAPÍTULO I - De las facultades de la Secretaría

```text
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría la conducción de la política pública del fomento a la producción del café en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, así como con las autoridades de los municipios y las personas físicas y morales a que se refiere el artículo 2 de esta Ley. Para tales efectos la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I.	Dictar las políticas públicas del orden federal de gobierno en materia de cafeticultura, a fin de estimular la sustentabilidad, rentabilidad, productividad y competitividad de las actividades que regula esta Ley;
II.	Desarrollar programas y acciones para el fomento y desarrollo de la cafeticultura mexicana de manera sustentable e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo cafetalero y en la industria del café;
III.	Diseñar y ejecutar, en su ámbito de competencia, acciones y medidas de apoyo dirigidos a la cadena productiva del café y, en su caso, establecer las Reglas de Operación correspondientes, para facilitar el acceso a las personas integrantes de la cadena productiva del café, principalmente a las pequeñas y pequeños productores;
IV.	Orientar a las personas interesadas sobre las acciones, mecanismos de apoyo, trámites o servicios implementados por otras dependencias y entidades federales susceptibles de aplicarse en la cadena productiva del café; así como facilitar la concertación y suscripción de acuerdos o convenios con las dependencias y entidades correspondientes, para dar cumplimiento a los instrumentos internacionales de los que sea parte el Estado mexicano relativos a la certificación del café;
V.	Promover, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acciones de preservación, restauración y manejo sustentable de los ecosistemas dentro de los territorios cafetaleros, impulsar buenas prácticas agroecológicas que favorezcan el cultivo de cafetales bajo sombra en corredores biológicos, áreas de influencia de áreas naturales protegidas y áreas de conservación voluntaria, y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas, asegurando que dichas prácticas contribuyan a la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales en las zonas cafetaleras;
VI.	Promover, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acciones de recuperación ecológica y mitigación de efectos del cambio climático, con énfasis en la restauración de los servicios ambientales esenciales, como la gestión eficiente del agua, la conservación y recarbonización del suelo, la captura de carbono, así como la conservación y protección de los grupos biológicos que habitan en los ecosistemas cafetaleros;
VII.	Apoyar la producción, adquisición y establecimiento de plantas de café generadas en viveros, a partir de material genético certificado por el Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas a cargo de la Secretaría, con el objetivo de garantizar la calidad y sostenibilidad del cultivo, y atender de manera continua, tanto las necesidades de las personas productoras, así como la demanda del mercado, sin comprometer los principios de conservación ambiental y biodiversidad;
VIII.	Colaborar con la Secretaría de Economía, cuando así corresponda, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, a efecto de promover la calidad y ampliar la capacidad productiva en las cadenas de valor del café;
IX.	Establecer, en coordinación con la Secretaría de Economía, políticas públicas encaminadas a la autosuficiencia alimentaria en materia de café, en volumen y calidad, para procurar el abasto y consumo nacional suficiente, previendo, en su caso, la reserva estratégica que permita el establecimiento de niveles de inventarios adecuados, sin afectar la rentabilidad de la persona productora;
X.	Representar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, al Gobierno de México ante la Organización Internacional del Café y otros organismos internacionales relacionados con la cafeticultura;
XI.	Fomentar, en colaboración con las dependencias públicas de los órdenes de gobierno, el consumo nacional del café cien por ciento mexicano, así como de los productos, coproductos, subproductos y derivados de la cafeticultura mexicana;
XII.	Llevar a cabo investigaciones de mercado para identificar oportunidades de negocios que promuevan el crecimiento de la producción y la agroindustria de la cafeticultura y sus actividades complementarias, observando, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que dichas acciones no comprometan los sistemas naturales, especialmente en lo que respecta al uso no regulado de agroquímicos y al cambio de uso de suelo y la expansión de la frontera agrícola;
XIII.	Promover programas de productividad de café bajo sombra con buenas prácticas agroecológicas, fitosanitarias, servicios ambientales e infraestructura hidroagrícola y de caminos rurales;
XIV.	Establecer el Registro de personas productoras, acopiadoras, beneficiadoras, comercializadoras y exportadoras de café, así como de las industrias procesadoras del café y sus derivados, dentro del Sistema Nacional de Registro Agropecuario;
XV.	Colaborar, en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de conciliación de las controversias de la cadena productiva del café, y
XVI.	Las demás que esta Ley y su Reglamento establezcan.
```

## Resumen corto

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Regla de LDSC sobre competencia de autoridades: Corresponde a la Secretaría la conducción de la política pública del fomento a la producción del café en coordinación con las dependencias y entidades competentes del...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la Secretaría la conducción de la política pública del fomento a la producción del café en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, así como con las...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 6 LDSC, competencia de autoridades, artículo 6 ley de desarrollo sustentable de la cafeticultura, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDSC, Apoyo, Cafeticultura, Cambio climático, Organización, Secretaría, Servicios ambientales

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LDSC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Apoyo | Las medidas de carácter económico, jurídico, administrativo, fiscal o financiero, de parte de las instituciones públicas de cualquier orden de gobierno en beneficio del sector cafetalero | 3 |
| Cafeticultura | Actividad que engloba la producción y comercialización del café | 3 |
| Cambio climático | Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables | 3 |
| Organización | Figura asociativa que agrupa y representa a quienes se dedican a la producción, industrialización y/o comercialización del café | 3 |
| Secretaría | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | 3 |
| Servicios ambientales | Los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 2

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Infraestructura De La Calidad (`LICal_010720`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LDSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la Secretaría la conducción de la política pública del fomento a la producción del café en coordinación con las dependencias y entidades competentes del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de la Ciudad de México, así como con las...

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
