---
law_key: "LDSC"
law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura"
article_key: "8"
article_label: "Artículo 8"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-8
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LDSC/articulo/8/"
---

# Ley De Desarrollo Sustentable De La Cafeticultura - Artículo 8

<!-- mley:article law="LDSC" article="8" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - De las autoridades e instancias
- CAPÍTULO II - De la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana

```text
Artículo 8. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
I.	Fomentar la coordinación de actividades con el sector privado y social en materia de fomento a la producción cafetalera en el país;
II.	Representar a nuestro país ante los organismos internacionales en la materia;
III.	Proponer planes, programas, proyectos y demás acciones en materia de cafeticultura al Gobierno Federal, con el objetivo de eficientar el uso de recursos públicos e impulsar el desarrollo y crecimiento del sector cafeticultura;
IV.	Proponer acciones y medidas de apoyo para cada eslabón de la cadena productiva a fin de fomentar el desarrollo de la cafeticultura;
V.	Emitir opinión, cuando así corresponda, sobre el diseño de Normas Oficiales Mexicanas relativas a la calidad, producción, comercialización, precios, importación y consumo interno del café, sus productos, subproductos y derivados;
VI.	Proponer a la Secretaría la integración o actualización de información útil para el sistema de registro de personas productoras, acopiadoras, beneficiadoras, comercializadoras, importadoras y exportadoras de café;
VII.	Promover y concertar acciones para apoyar la concurrencia de la persona productora al mercado nacional e internacional de manera directa y eficiente, limitando la participación de personas intermediarias para contribuir a un ingreso remunerativo;
VIII.	Proponer acciones encaminadas a facilitar a la exportación de la producción nacional y, en general, a la cadena productiva de la actividad cafetalera, con base en lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en congruencia con las acciones y objetivos del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
IX.	Proponer acciones de capacitación y medidas de fomento tanto a la tecnificación en el cultivo del café como la implementación de prácticas tradicionales y agroecológicas; la promoción del uso de semillas criollas y nativas; prácticas de fertilización para la mejora del rendimiento de las plantas y la conservación del ambiente; así como la difusión de los métodos de control de malezas, plagas y enfermedades; así como la prevención y control para reducir el uso de agroquímicos favoreciendo en su lugar el uso de bioinsumos;
X.	Proponer acciones y medidas de fomento a la investigación y uso de tecnologías agrícolas e industriales apropiadas en la cadena productiva, tendientes a incrementar la producción, mejorar la calidad y ayudar a la conservación del medio ambiente y la mitigación de los gases de efecto invernadero y la adaptación ante el cambio climático;
XI.	Gestionar la asistencia técnica y administrativa para las personas productoras de café;
XII.	Prestar asesoría para garantizar que el café mexicano que se comercializa bajo cualquier presentación cumpla con la normatividad vigente en materia de etiquetado y especifique la calidad organoléptica y de otros atributos culturales y ambientales que distinguen a cada microrregión productora de café de México;
XIII.	Fomentar la promoción al consumo y calidad del café mexicano dentro del territorio nacional e internacional;
XIV.	Colaborar con la Secretaría en la elaboración y actualización de estudios y estadísticas sobre la actividad cafetalera nacional, así como en la elaboración de las expectativas anuales de cosecha a nivel nacional, estatal y municipal;
XV.	Promover y gestionar la capacitación a las personas productoras para que fortalezcan los procesos de encadenamiento productivo y el incremento de niveles de competitividad, valor agregado y comercialización;
XVI.	Proponer, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas y estándares de calidad, los parámetros y directrices necesarios para determinar y mejorar las calidades de los productos elaborados a partir de café y sus derivados en su comercialización;
XVII.	En términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación, las personas integrantes a que se refiere el artículo 9 de la Ley en las fracciones VI, VII, VIII y IX, cuando así corresponda, emitirán opinión con motivo de la elaboración del plan sectorial;
XVIII.	Emitir sus reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y seguimiento de acuerdos, y
XIX.	Las demás que le confieran esta Ley y su Reglamento.
Las entidades y dependencias que participan en la Comisión lo harán con apego a sus atribuciones legales y reglamentarias.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LDSC sobre competencia de autoridades: La Comisión tendrá las siguientes funciones:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 8 LDSC, competencia de autoridades, artículo 8 ley de desarrollo sustentable de la cafeticultura, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDSC, Apoyo, Cafeticultura, Calidad del café, Cambio climático, Comisión, Secretaría, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 8 de LDSC.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Apoyo | Las medidas de carácter económico, jurídico, administrativo, fiscal o financiero, de parte de las instituciones públicas de cualquier orden de gobierno en beneficio del sector cafetalero | 3 |
| Cafeticultura | Actividad que engloba la producción y comercialización del café | 3 |
| Calidad del café | Atributos físicos y organolépticos del grano de café a partir de aspectos relativos a su aroma o fragancia, sabor, resabio, acidez, cuerpo, dulzura, equilibrio, taza limpia o uniformidad y consistencia | 3 |
| Cambio climático | Variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos comparables | 3 |
| Comisión | Comisión Nacional para el Desarrollo de la Cafeticultura Mexicana | 3 |
| Secretaría | Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 9

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Desarrollo Rural Sustentable (`LDRS`)
- Ley De Planeación (`LPlan`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 8 de LDSC?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 8?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsc.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSC.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSC.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
