---
law_key: "LDSCA"
law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar"
article_key: "123"
article_label: "Artículo 123"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-123
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LDSCA/articulo/123/"
---

# Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar - Artículo 123

<!-- mley:article law="LDSCA" article="123" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
- CAPITULO II - Del Procedimiento Conciliatorio

```text
Artículo 123.- Los Comités, en su función conciliatoria, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

I.	Actuar como instancia conciliatoria potestativa en las controversias azucareras surgidas entre Abastecedores de Caña de azúcar, entre éstos, de ellos con los Industriales o entre estos últimos;

II.	Procurar un arreglo conciliatorio de las controversias azucareras;

III.	Recibir las pruebas que los Abastecedores de Caña o los Industriales juzguen conveniente rendir ante ellos, en relación con las acciones y excepciones que pretendan deducir ante la Junta Permanente. El término para la recepción de pruebas no podrá exceder de diez días;

IV.	Llevar a cabo los trámites necesarios de inscripción en el Registro de las constancias de lo actuado en su función conciliatoria, y

V.	Las demás que les confieran las leyes.

Adicionalmente a petición de parte podrán recibir las demandas que le sean presentadas, remitiéndolas a la Junta Permanente. Asimismo complementar los exhortos y practicar las diligencias que le solicite la Junta Permanente.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LDSCA sobre regla aplicable: Los Comités, en su función conciliatoria, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Comités, en su función conciliatoria, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 123 LDSCA, regla aplicable, artículo 123 ley de desarrollo sustentable de la cana de azucar, Abastecedores de Caña, Industriales, Junta Permanente, Registro

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 123 de LDSCA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Abastecedores de Caña | Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares | 3 |
| Industriales | Los propietarios de los Ingenios procesadores de caña de azúcar | 3 |
| Junta Permanente | La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |
| Registro | El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 123 de LDSCA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los Comités, en su función conciliatoria, tendrán las facultades y obligaciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 123?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsca.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSCA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSCA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
