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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar - Artículo 139

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
- CAPITULO VI - De la Secretaría General de la Junta Permanente

```text
Artículo 139.- El Secretario General de la Junta Permanente tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

I.	Coordinar las labores de la Junta Permanente y administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la misma;

II.	Convocar a las partes en controversia en los términos del artículo 124 de esta Ley, para que en vías de conciliación se procure una solución que les satisfaga;

III.	Comisionar al personal que considere necesario, por iniciativa propia o a petición de parte, para la investigación, información o aclaración del asunto que se someta a su consideración;

IV.	Integrar los expedientes de los asuntos en trámite, dictando todo tipo de acuerdos que para la sustanciación del procedimiento sean necesarios;

V.	Ordenar las investigaciones necesarias y el aprovisionamiento de datos o documentos que se encuentren relacionados con los asuntos que se ventilen ante la misma y, en su oportunidad, formular el proyecto de laudo o interlocutoria que dé por terminado el juicio arbitral, que someterá a la consideración del Pleno;

VI.	Encargarse de la sustanciación de los procedimientos arbitrales hasta dejarlos en estado de resolución, incluyendo la firma de las resoluciones interlocutorias que declaren improcedentes las excepciones de previo y especial pronunciamiento que no impliquen dar por concluido el juicio arbitral;

VII.	Mantener actualizado un registro de los miembros del Comité de cada Ingenio del país;

VIII.	Llevar el registro oficial del tonelaje de caña aportado por los abastecedores;

IX.	Presentar para su análisis y aprobación al Pleno de la Junta Permanente, en forma detallada y con base en las necesidades de operatividad funcional, el presupuesto anual de la Junta Permanente;

X.	Informar por escrito, trimestralmente o cuantas veces sea requerido por el Comité Nacional o por el Pleno de la Junta Permanente, del ejercicio y manejo de los fondos asignados a la Junta Permanente;

XI.	Ordenar la expedición de copias certificadas, a petición de parte interesada, de las constancias que obren en los archivos de la Junta Permanente;

XII.	Autorizar con su firma las actuaciones y las copias certificadas que les sean solicitadas, y

XIII.	Las demás que se contemplen en la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LDSCA sobre competencia de autoridades: El Secretario General de la Junta Permanente tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Secretario General de la Junta Permanente tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 139 LDSCA, competencia de autoridades, artículo 139 ley de desarrollo sustentable de la cana de azucar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDSCA, Comité Nacional, Comité, Ingenio, Junta Permanente, Registro

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 139 de LDSCA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comité Nacional | El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar | 3 |
| Comité | Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio | 3 |
| Ingenio | La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar | 3 |
| Junta Permanente | La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |
| Registro | El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 124

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 139 de LDSCA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Secretario General de la Junta Permanente tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

### ¿Para qué sirve artículo 139?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsca.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSCA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSCA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
