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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.
- CAPITULO II - Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Sección Tercera - De los Órganos de Administración del Comité Nacional

```text
Artículo 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.	Establecer en congruencia con el sistema de planeación nacional, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Comité Nacional para el cumplimiento de su objeto;

II.	Aprobar el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los Programas de Acción, que deriven de los programas de mediano plazo, así como el Programa Operativo Anual del Comité Nacional, el Presupuesto de Ingresos y Egresos y sus modificaciones en los términos de la legislación aplicable;

III.	Conocer y aprobar el cumplimiento del Programa Institucional de Desarrollo, de los Programas de Acción y del Programa Operativo Anual, en correlación con el ejercicio del presupuesto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

IV.	Aprobar los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales y extranjeras, así como con los sectores público, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;

V.	Aprobar la estructura orgánica del Comité Nacional y las modificaciones que procedan a la misma;

VI.	Aprobar el Estatuto Orgánico del Comité Nacional y las disposiciones reglamentarias que rijan su organización, funcionamiento, control y evaluación, así como sus modificaciones;

VII.	Conocer y resolver los asuntos de su competencia de conformidad con esta Ley, el Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales aplicables;

VIII.	Velar por el cumplimiento de la legislación aplicable al Comité Nacional y en su caso, aplicar las sanciones correspondientes en los términos de la misma en el ámbito de su competencia;

IX.	Nombrar y remover a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a las de aquél, así como aprobar la fijación de sueldos, prestaciones y conceder licencias;

X.	Analizar y en su caso aprobar, los informes anual y los trimestrales, que rinda el Director General sobre el desempeño del Comité Nacional, con la intervención que corresponda al Comisario;

XI.	Aprobar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste el Comité Nacional, a fin de incorporarlos a su presupuesto de ingresos;

XII.	Aprobar la concertación de los créditos para el financiamiento del Comité Nacional, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

XIII.	Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales de conformidad con la legislación aplicable, el Director General cuando fuere necesario pueda disponer de los activos fijos del Comité Nacional que no correspondan a las operaciones propias del objeto del mismo;

XIV.	Aprobar de acuerdo con las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el Comité Nacional con terceros en obras públicas, arrendamientos, adquisiciones y prestaciones de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles. El Director General y en su caso, los servidores públicos que deban de intervenir de conformidad con el Estatuto Orgánico, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por la Junta Directiva;

XV.	Autorizar a propuesta del Presidente, o cuando menos de la tercera parte del Comité Nacional, la creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del Comité Nacional, atender los problemas de administración y organización, así como para la selección y aplicación de adelantos científicos y tecnológicos que permitan elevar la productividad y eficiencia;

XVI.	Aprobar, en caso de existir excedentes económicos, la constitución de reservas y su aplicación, previa autorización de la Comisión Intersecretarial Gasto-Financiamiento;

XVII.	Establecer con sujeción a las disposiciones aplicables las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el Comité Nacional requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la ley considere de dominio publico;

XVIII.	Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos y pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen a los fines señalados;

XIX.	Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Comité Nacional en los términos de ley. Cuando fuere notoriamente imposible la práctica de sus cobros, informará a las autoridades correspondientes;

XX.	Aprobar anualmente previo informe del Comisario y dictamen de los auditores externos en su caso, los estados financieros y el estado del ejercicio del presupuesto del organismo y autorizar la publicación de los mismos;

XXI.	Controlar y evaluar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas y las metas sean cumplidas, atendiendo los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados, vigilando la implantación de las medidas preventivas y correctivas a que hubiere lugar;

XXII.	Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario del órgano de gobierno, quien podrá ser miembro o no de la Junta Directiva, así como designar o remover a propuesta del Director General al Prosecretario del órgano de gobierno, quien deberá ser servidor público del Comité Nacional, y

XXIII.	Las demás que le otorguen la presente Ley y las disposiciones jurídico-administrativas aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LDSCA sobre derechos de audiencias y contenidos: La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 14 LDSCA, derechos de audiencias y contenidos, artículo 14 ley de desarrollo sustentable de la cana de azucar, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión Intersecretarial, Comité Nacional, Comité, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LDSCA.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión Intersecretarial | La Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |
| Comité Nacional | El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar | 3 |
| Comité | Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LDSCA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsca.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSCA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSCA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
