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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar - Artículo 144

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEXTO - DE LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
- CAPITULO VII - Del Ámbito Competencial y del Procedimiento ante la Junta Permanente

```text
Artículo 144.- Cuando la persona que comparezca ante la Junta Permanente lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada por el poderdante y dos testigos.

En caso de personas morales, éstas deberán acreditar la personalidad de su representante con el poder notarial correspondiente.

Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña inscritas en el Registro, tendrán personalidad para representar legalmente a sus afiliados ante la Junta Permanente.

Cuando la personalidad de las partes haya sido reconocida previamente dentro de un procedimiento instaurado, dicha personalidad se tendrá por reconocida por la Junta Permanente, salvo inconformidad o prueba en contrario.
```

## Resumen corto

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Regla de LDSCA sobre redes, interconexión e infraestructura: Cuando la persona que comparezca ante la Junta Permanente lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada por el poderdante y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Cuando la persona que comparezca ante la Junta Permanente lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada por el poderdante y dos testigos.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 144 LDSCA, redes, interconexión e infraestructura, artículo 144 ley de desarrollo sustentable de la cana de azucar, redes, interconexión, infraestructura, Abastecedores de Caña, Junta Permanente, Organizaciones, Registro

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 144 de LDSCA.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Abastecedores de Caña | Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares | 3 |
| Junta Permanente | La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |
| Organizaciones | Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar | 3 |
| Registro | El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 144 de LDSCA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Cuando la persona que comparezca ante la Junta Permanente lo haga en nombre de otra, bastará con que acredite su personalidad con carta poder firmada por el poderdante y dos testigos.

### ¿Para qué sirve artículo 144?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsca.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSCA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSCA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
