---
law_key: "LDSCA"
law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar"
article_key: "17"
article_label: "Artículo 17"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-17
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LDSCA/articulo/17/"
---

# Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar - Artículo 17

<!-- mley:article law="LDSCA" article="17" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y DE LOS ORGANOS EN MATERIA DE LA AGROINDUSTRIA DE LA CAÑA DE AZÚCAR.
- CAPITULO II - Del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
- Sección Tercera - De los Órganos de Administración del Comité Nacional

```text
Artículo 17.- El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.	Representar legalmente al Comité Nacional y llevar a cabo todos los actos jurídicos y de dominio necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los lineamientos que establezca la Junta Directiva, la cual podrá determinar en qué casos debe ser necesaria su previa y especial aprobación y también en qué casos podrá sustituirse dicha representación;

II.	Presentar para su aprobación ante la Junta Directiva el Programa Institucional de Desarrollo y el Programa Financiero correspondiente; los programas de Acción; así como el Programa Operativo Anual y los presupuestos de Ingresos y Egresos del Comité Nacional;

III.	Someter para su aprobación al órgano de gobierno, los convenios de cooperación y desarrollo que celebre el Comité Nacional con instituciones nacionales e internacionales, así como con los sectores publico, privado y social, para beneficio del Comité Nacional y del sector;

IV.	Presentar para su aprobación a la Junta Directiva, la estructura orgánica y sus modificaciones;

V.	Someter a la consideración del órgano de gobierno para su aprobación, el Estatuto Orgánico del Comité Nacional, así como las disposiciones reglamentarias correspondientes para su organización, funcionamiento, control y evaluación;

VI.	Elaborar los manuales de organización, procedimientos y políticas del Comité Nacional y presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación;

VII.	Dirigir el desarrollo de las actividades técnicas, sustantivas y administrativas, así como de control y evaluación del Comité Nacional y dictar los acuerdos pertinentes para estos propósitos;

VIII.	Proponer a la Junta Directiva, el nombramiento o remoción de los dos primeros niveles de servidores públicos del Comité Nacional inferiores al Director General, proponer la fijación de sueldos y demás prestaciones y designar al resto de los mismos, conforme a las asignaciones globales del presupuesto y de gasto corriente aprobado por la Junta Directiva, en los términos de ley;

IX.	Establecer los sistemas de control y evaluación de gestión del Comité Nacional, a fin de contar con información veraz y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y metas, así como de desempeño institucional para la toma de decisiones y presentar a la Junta Directiva en forma trimestral un informe;

X.	Presentar trimestralmente y de manera anual a la Junta Directiva, el informe de las actividades y resultados;

XI.	Promover la difusión y divulgación del sector y sus actividades;

XII.	Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar a la Junta Directiva la evaluación de la gestión escuchando al Comisario, para emprender acciones de mejora continua;

XIII.	Ejecutar las disposiciones generales y acuerdos de la Junta Directiva;

XIV.	Llevar a cabo todos los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

XV.	Obligar al Comité Nacional cambiariamente, emitir y negociar títulos de crédito y concertar las operaciones de crédito, de conformidad con lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables;

XVI.	Comprometer asuntos en arbitraje y realizar transacciones comerciales y financieras en los términos de ley, previa autorización del órgano competente;

XVII.	Ejercer todos los actos de representación y mandato que sean necesarios, especialmente los que para su ejercicio requieran cláusula especial, así como para revocar los poderes que otorgue, desistirse del juicio de amparo, presentar denuncias o querellas y otorgar el perdón correspondiente;

XVIII.	Establecer mecanismos y procedimientos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del Comité Nacional;

XIX.	Establecer los instrumentos para controlar la calidad de los suministros y programas de recepción, que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios que son objeto del Comité Nacional;

XX.	Establecer y conservar actualizados los procedimientos y sistemas de información, así como su aplicación para garantizar un servicio de calidad en el Comité Nacional;

XXI.	Establecer los instrumentos y procedimientos que permitan que los procesos de trabajo se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

XXII.	Establecer los sistemas de registro, control y evaluación necesarios para alcanzar los resultados, metas y objetivos propuestos para el corto y mediano plazos;

XXIII.	Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios que brinde el Comité Nacional;

XXIV.	Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión de la entidad;

XXV.	Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Comité Nacional y presentar al órgano de gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente acuerde con el órgano y escuchando al Comisario público;

XXVI.	Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores, y

XXVII.	Las demás que le confiera la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LDSCA sobre concesiones y uso de recursos públicos: El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 17 LDSCA, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 17 ley de desarrollo sustentable de la cana de azucar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comité Nacional, Comité, Registro

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LDSCA.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comité Nacional | El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar | 3 |
| Comité | Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio | 3 |
| Registro | El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 17 de LDSCA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsca.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSCA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSCA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
