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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar - Artículo 32

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR
- CAPITULO I - Constitución y Objeto de las Organizaciones de Abastecedores

```text
Artículo 32.- La Secretaría, por conducto del Registro y con la intervención de la Junta Permanente, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y a su padrón de afiliados, los estatutos, directivas y modificaciones de documentos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta Ley y en el reglamento correspondiente.

Una vez obtenido el registro de las organizaciones locales y nacionales con base en lo dispuesto en esta Ley, los Abastecedores de Caña a través de sus Organizaciones estarán representados en el Comité Nacional y la Junta Permanente; así como en el Consejo Mexicano y los Consejos para el Desarrollo Rural Sustentable en los municipios, en los Distritos de Desarrollo Rural y en las entidades federativas, a que se refiere el Artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Las inscripciones realizadas en el Registro, relacionadas con los sujetos de esta Ley, tendrán efectos de fe pública, de conformidad con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás disposiciones aplicables.
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## Resumen corto

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Regla de LDSCA sobre competencia de autoridades: La Secretaría, por conducto del Registro y con la intervención de la Junta Permanente, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría, por conducto del Registro y con la intervención de la Junta Permanente, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y a su padrón de afiliados, los...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 32 LDSCA, competencia de autoridades, artículo 32 ley de desarrollo sustentable de la cana de azucar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDSCA, Abastecedores de Caña, Comité Nacional, Comité, Junta Permanente, Organizaciones, Registro

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 32 de LDSCA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Abastecedores de Caña | Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares | 3 |
| Comité Nacional | El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar | 3 |
| Comité | Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio | 3 |
| Junta Permanente | La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |
| Organizaciones | Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar | 3 |
| Registro | El Servicio Nacional del Registro Agropecuario, previsto por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 24

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Desarrollo Rural Sustentable (`LDRS`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 32 de LDSCA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Secretaría, por conducto del Registro y con la intervención de la Junta Permanente, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y a su padrón de afiliados, los...

### ¿Para qué sirve artículo 32?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsca.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSCA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSCA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
