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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar - Artículo 39

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO TERCERO - DE LAS ORGANIZACIONES DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR
- CAPITULO III - De las Organizaciones Nacionales de Abastecedores de Caña

```text
Artículo 39.- Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:

I.	Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;

II.	Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;

III.	Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;

IV.	Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;

V.	Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera;

VI.	Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;

VII.	Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras;

VIII.	Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria;

IX.	Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar;

X.	Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente Ley;

XI.	Defender los intereses de sus agremiados en la Junta Permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha Junta Permanente;

XII.	Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los Gobiernos Federal, de las Entidades Federativas o municipales;

XIII.	Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los Abastecedores de Caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados, y

XIV.	Las demás que le señale esta Ley y sus propios estatutos.
```

## Resumen corto

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Regla de LDSCA sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 39 LDSCA, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 39 ley de desarrollo sustentable de la cana de azucar, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Abastecedores de Caña, Comité Nacional, Comité, Junta Permanente, Organizaciones, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 39 de LDSCA.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Abastecedores de Caña | Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares | 3 |
| Comité Nacional | El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar | 3 |
| Comité | Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio | 3 |
| Junta Permanente | La Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable | 3 |
| Organizaciones | Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Desarrollo Rural Sustentable (`LDRS`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 39 de LDSCA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:

### ¿Para qué sirve artículo 39?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsca.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSCA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSCA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
