---
law_key: "LDSCA"
law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar"
article_key: "84"
article_label: "Artículo 84"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-84
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LDSCA/articulo/84/"
---

# Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar - Artículo 84

<!-- mley:article law="LDSCA" article="84" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
- CAPITULO IV - De las Cañas Contratadas no Industrializadas

```text
Artículo 84.- Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes:

I.	La disminución de la capacidad de molienda, debidamente verificada y sancionada por el Comité;

II.	Cuando las ampliaciones de fábrica den como resultado retrasos en el inicio normal de la zafra y/o mal funcionamiento de la fábrica;

III.	La suspensión de las labores por conflictos obrero patronales;

IV.	La imprevisión del Ingenio en el aprovechamiento o utilización de equipo, materiales, refacciones y sustancias necesarias que afecten la operación normal de la molienda;

V.	La insuficiencia en la capacidad de molienda en la fábrica, en relación con la caña contratada y programada para su industrialización;

VI.	Cuando se muela caña de otro Ingenio, o no contratada, sin la sanción del Comité y se deje caña contratada sin industrializar;

VII.	Cuando sin la sanción del Comité, un Ingenio fomente y contrate la producción de la caña de azúcar;

VIII.	Por deficiencia en el corte y acarreo de las cañas, cuando estas operaciones sean organizadas y ejecutadas directamente por el Ingenio;

IX.	Cuando se ocasione disminución en la capacidad de recepción del Ingenio, por no lograr adecuada fluidez en el movimiento de la caña en báscula, grúas y batey del Ingenio, ya sea por mala organización administrativa o carecer del equipo necesario;

X.	Cuando el Ingenio no acate los acuerdos del Comité y afecte directamente la molienda, y

XI.	Cuando no se notifique oportunamente al Comité la posibilidad de excedentes, a fin de que se tomen las providencias necesarias para que se industrialice la caña en otro Ingenio.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LDSCA sobre sanciones y cumplimiento: Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 84 LDSCA, sanciones y cumplimiento, artículo 84 ley de desarrollo sustentable de la cana de azucar, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comité, Ingenio

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 84 de LDSCA.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comité | Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio | 3 |
| Ingenio | La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 84 de LDSCA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Se entenderán por causas imputables al Ingenio las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 84?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsca.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSCA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSCA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
