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law_title: "Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar"
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# Ley De Desarrollo Sustentable De La Caña De Azúcar - Artículo 96

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO CUARTO - DE LAS RELACIONES CONTRACTUALES
- CAPITULO VI - De la Normatividad y de la Supervisión del Proceso de Fábrica

```text
Artículo 96.- Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada Ingenio del país, el resultado del azúcar físicamente producido en cada zafra no tendrá relación con el pago de la caña.

En consecuencia los Abastecedores de Caña por conducto de sus Organizaciones tienen derecho a supervisar en la fábrica y a participar conjuntamente con el personal del Ingenio, únicamente hasta la parte del proceso que interviene para la determinación de los parámetros comprendidos en el cálculo del azúcar recuperable de su caña, que son:

a)	Peso de la caña al ser entregada en batey del Ingenio;

b)	Peso o medición del agua de imbibición;

c)	Peso del jugo mezclado;

d)	Toma, manejo y conservación de muestras de jugo mezclado y de bagazo;

e)	Determinación de la pol y de la fibra en caña;

f)	Determinación de pol en jugo mezclado y bagazo;

g)	Determinación de brix o sólidos totales en jugo mezclado;

h)	Cálculos para obtener los datos promedio ponderados del día, de la semana y acumulados al término de la zafra del porciento de pol en caña y el porciento de fibra en caña, así como la pol y el brix del jugo mezclado para determinar su pureza, y

i)	Verificación de la instalación en los Ingenios de los equipos necesarios y su correcta operación, así como de la aplicación debida de las normas mexicanas vigentes y disposiciones que correspondan emitidas por la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

En caso de que las Organizaciones nombren representantes para vigilar y participar en la determinación de los parámetros utilizados en el cálculo del azúcar recuperable de la caña industrializada, deberán firmar conjuntamente con el personal del Ingenio encargado de dichas actividades los resultados diarios obtenidos. En caso de divergencia, las partes manifestarán su inconformidad levantando el acta respectiva que harán del conocimiento inmediato del Comité del Ingenio de que se trate.
```

## Resumen corto

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Regla de LDSCA sobre competencia de autoridades: Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada Ingenio del país, el resultado del azúcar físicamente producido en cada zafra no tendrá...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 96 LDSCA, competencia de autoridades, artículo 96 ley de desarrollo sustentable de la cana de azucar, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LDSCA, Abastecedores de Caña, Comité, Ingenio, Organizaciones, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 96 de LDSCA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Abastecedores de Caña | Los productores, personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de la caña de azúcar, para uso industrial y que tengan celebrado un Contrato Uniforme sancionado por el Comité de Producción y Calidad Cañera correspondiente o un contrato de condiciones particulares | 3 |
| Comité | Cada uno de los Comités de Producción y Calidad Cañera de cada Ingenio | 3 |
| Ingenio | La planta industrial dedicada al procesamiento, transformación e industrialización de la caña de azúcar | 3 |
| Organizaciones | Las organizaciones nacionales y locales de Abastecedores de Caña de azúcar | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 96 de LDSCA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Bajo el sistema en el que el precio de la caña se determina mediante el azúcar recuperable base estándar promedio uniforme de toda la caña molida en la zafra por cada Ingenio del país, el resultado del azúcar físicamente producido en cada zafra no tendrá...

### ¿Para qué sirve artículo 96?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ldsca.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LDSCA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSCA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
