# Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales - Artículo 1o. bis

Clave: LEBHN
Artículo: 1o-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-10-12

## Texto vigente

Artículo 1o. bis .- Para efectos de la presente Ley , se entenderá por:
I. Autoridades: a los entes públicos que integran a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres órdenes de gobierno, así como los entes públicos que conforme a las disposiciones jurídicas de dichos órdenes de gobierno les confieren autonomía de éstos;
II. Instituciones: a las personas morales que no sean Autoridades;
III. Uso Oficial: a la utilización de los Símbolos Patrios por las Autoridades;
IV. Abanderamiento: a la entrega oficial de la Bandera Nacional a las Autoridades e Instituciones;
V. Autoridad Encargada de Abanderar: al representante del Poder Ejecutivo de la Federación, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Artículo adicionado DOF 11-05-2018

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales, artículo 1o-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
