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law_title: "Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales"
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# Ley Sobre El Escudo, La Bandera Y El Himno Nacionales - Artículo 56

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO SEPTIMO - Competencias, Infracciones y Sanciones

```text
ARTÍCULO 56.- Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

I. Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley;

II. Utilizar el Escudo Nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6o. de esta Ley;

III. Inscribir en la Bandera Nacional la denominación o razón social de las Instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta Ley;

IV. Comercializar ejemplares de la Bandera Nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones, incluyendo las previstas por el artículo 7o. de esta Ley;

V. Omitir rendir honores a la Bandera Nacional en términos del artículo 11 de esta Ley;

VI. Inscribir en la Bandera Nacional el nombre de personas físicas o Instituciones para promover su imagen, bienes o servicios en contravención de lo señalado en el artículo 32 Bis de esta Ley;

VII. Portar la banda presidencial;

VIII. Alterar la letra o música del Himno Nacional que establecen los artículos 57 y 58 de esta Ley, y ejecutarlo total o parcialmente en composiciones o arreglos, en contravención de lo previsto en el artículo 39 del presente ordenamiento;

IX. Cantar o ejecutar el Himno Nacional con fines de lucro, en contravención de lo previsto en el artículo 39 de esta Ley;

X. Cantar o ejecutar los himnos de otras naciones, sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo 39 de esta Ley, y

XI. Omitir la transmisión del Himno Nacional en los tiempos del Estado, en términos del artículo 41 de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
```

## Resumen corto

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Regla de LEBHN sobre concesiones y uso de recursos públicos: Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 56 LEBHN, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 56 ley sobre el escudo, la bandera y el himno nacionales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 56 de LEBHN.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 56 de LEBHN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Constituyen infracción a esta Ley las conductas siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 56?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lebhn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEBHN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEBHN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
