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law_title: "Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional"
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# Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 19 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DEL PROCESO EDUCATIVO
- SECCIÓN PRIMERA - DE LOS TIPOS Y MODALIDADES DE LA EDUCACIÓN MILITAR

```text
Artículo 19 Bis.- El Programa Anual de Capacitación de la Guardia Nacional, se ajustará en lo conducente a los lineamientos del Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El programa de capacitación y profesionalización de la Guardia Nacional, determinará los cursos que deban realizarse para conformar la ruta profesional del personal de dicha fuerza de seguridad pública.

El personal de la Guardia Nacional deberá completar su capacitación y profesionalización policial correspondiente de manera obligatoria, de conformidad con las leyes, reglamentos, manuales y demás disposiciones relativas.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025
```

## Resumen corto

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Regla de LEMEFAGN sobre competencia de autoridades: El Programa Anual de Capacitación de la Guardia Nacional, se ajustará en lo conducente a los lineamientos del Programa Rector de Profesionalización emitido por el...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Programa Anual de Capacitación de la Guardia Nacional, se ajustará en lo conducente a los lineamientos del Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 19 bis LEMEFAGN, competencia de autoridades, artículo 19 bis ley de educacion militar del ejercito, fuerza aerea y guardia nacional, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEMEFAGN

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 bis de LEMEFAGN.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 19
- 16

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 bis de LEMEFAGN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Programa Anual de Capacitación de la Guardia Nacional, se ajustará en lo conducente a los lineamientos del Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

### ¿Para qué sirve artículo 19 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lemefam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEMEFAGN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEMEFAGN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
