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law_title: "Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional"
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# Ley De Educación Militar Del Ejército, Fuerza Aérea Y Guardia Nacional - Artículo 48

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO VI - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

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Artículo 48.- Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:

I. Incumplir las obligaciones que les impongan los reglamentos de esta Ley;

II. Suspender las actividades académicas sin motivo justificado;

III. Difundir antes de su aplicación los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación;

IV. Expedir certificados, constancias, diplomas, grados o títulos de estudios sin la autorización de la Dirección y Rectoría;

V. Permitir o realizar actividades de publicidad o comercialización dentro de las Instituciones de Educación Militar de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, e

VI. Incumplir cualquiera de los preceptos de esta Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LEMEFAGN sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 48 LEMEFAGN, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 48 ley de educacion militar del ejercito, fuerza aerea y guardia nacional, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 48 de LEMEFAGN.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 48 de LEMEFAGN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de esta Ley, se consideran como infracciones del personal directivo, académico, administrativo y docente del Sistema Educativo Militar, las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 48?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lemefam.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEMEFAGN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEMEFAGN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
