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law_title: "Ley De Educación Naval"
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# Ley De Educación Naval - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - Del Sistema Educativo

```text
Artículo 14. Las modalidades en el Sistema Educativo son:

I.	Escolarizada: Es la modalidad de educación formal, la cual implica la presencia física del Discente en todas las actividades programadas, bajo la conducción de un Docente.

II.	No escolarizada: Modalidad de educación formal la cual puede ser abierta, a distancia y virtual, y

III.	Mixta: Es la educación del tipo formal, la cual se desarrolla bajo la combinación de las modalidades anteriormente descritas.
```

## Resumen corto

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Regla de LEN sobre regla aplicable: Las modalidades en el Sistema Educativo son:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las modalidades en el Sistema Educativo son:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 14 LEN, regla aplicable, artículo 14 ley de educacion naval, Discente, Docente, Sistema Educativo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LEN.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Discente | Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo | 3 |
| Docente | Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los Establecimientos Educativos Navales | 3 |
| Sistema Educativo | Sistema Educativo Naval | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LEN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las modalidades en el Sistema Educativo son:

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/len.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
