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# Ley De Educación Naval - Artículo 3

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - De las Disposiciones Generales

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Artículo 3. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:

I.	Autoridad Educativa Naval:·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval;

II.	Cultura Naval: Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad, reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el actuar del marino;

III.	Director: El titular de cada Establecimiento Educativo Naval;

IV.	Discente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo;

V.	Docente: Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los Establecimientos Educativos Navales;

VI.	Establecimiento Educativo Naval: Lugar de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la Universidad Naval;

VII.	Ley: La Ley de Educación Naval;

VIII.	Modelo Educativo: El Modelo Educativo Naval;

IX.	Niveles Educativos: Los Niveles Educativos Navales;

X.	Plan General: El Plan General de Educación Naval vigente;

XI.	Rector: El Rector de la Universidad Naval;

XII.	Rectoría: La Rectoría de la Universidad Naval;

XIII.	Secretaría: La Secretaría de Marina;

XIV.	Sistema Educativo: Sistema Educativo Naval, y

XV.	Universidad Naval: Institución representativa del Sistema Educativo.
```

## Resumen corto

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Regla de LEN sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 3 LEN, competencia de autoridades, artículo 3 ley de educacion naval, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEN, Autoridad Educativa Naval, Cultura Naval, Director, Discente, Docente, Establecimiento Educativo Naval

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 3 de LEN.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Educativa Naval | ·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval | 3 |
| Cultura Naval | Tradiciones y costumbres, que se han forjado como rasgo de identidad, reflejados en la memoria histórica a través de hechos heroicos, así como en los valores en el actuar del marino | 3 |
| Director | El titular de cada Establecimiento Educativo Naval | 3 |
| Discente | Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, que se encuentre realizando estudios en el Sistema Educativo | 3 |
| Docente | Personal naval, militar o civil, nacional o extranjero, encargado de aplicar los procesos enseñanza-aprendizaje en sus diferentes niveles y modalidades en los Establecimientos Educativos Navales | 3 |
| Establecimiento Educativo Naval | Lugar de enseñanza-aprendizaje perteneciente a la Universidad Naval | 3 |
| Modelo Educativo | El Modelo Educativo Naval | 3 |
| Niveles Educativos | Los Niveles Educativos Navales | 3 |
| Plan General | El Plan General de Educación Naval vigente | 3 |
| Rector | El Rector de la Universidad Naval | 3 |
| Rectoría | La Rectoría de la Universidad Naval | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Marina | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 3 de LEN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 3?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/len.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
