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law_title: "Ley De Educación Naval"
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# Ley De Educación Naval - Artículo 7

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - Del Rector de la Universidad Naval

```text
Artículo 7. El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, asimismo, será responsable de:

I.	Supervisar la educación pública naval, al adiestrar, capacitar, formar y especializar al recurso humano de la Secretaría, garantizando el desarrollo armónico e integral de sus capacidades y potencialidades, a efecto de ser más eficiente y competitivo en sus funciones y con ello coadyuvar al logro de los objetivos institucionales y nacionales;

II.	Proponer a la Autoridad Educativa Naval, los convenios de colaboración de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación;

III.	Gestionar el registro de planes y programas de validez oficial de estudios que sean impartidos en el Sistema Educativo, así como del registro y expedición de la cédula correspondiente, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio profesional en términos de la legislación aplicable al caso;

IV.	Expedir certificados, constancias y diplomas a quienes hayan concluido satisfactoriamente sus estudios, de conformidad con los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, y

V.	Las demás que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LEN sobre competencia de autoridades: El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, asimismo, será responsable de:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, asimismo, será responsable de:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 7 LEN, competencia de autoridades, artículo 7 ley de educacion naval, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEN, Autoridad Educativa Naval, Rector, Secretaría, Sistema Educativo

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 7 de LEN.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Autoridad Educativa Naval | ·El Secretario de Marina, Oficial Mayor de Marina y Rector de la Universidad Naval | 3 |
| Rector | El Rector de la Universidad Naval | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Marina | 3 |
| Sistema Educativo | Sistema Educativo Naval | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 7 de LEN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, asimismo, será responsable de:

### ¿Para qué sirve artículo 7?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/len.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
