# Ley De Educación Naval - Artículo cuarto

Clave: LEN
Artículo: cuarto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
cuarto.
. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la
presente Ley
se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Marina en cada ejercicio fiscal, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de marzo de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La
, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Educación Naval, artículo cuarto.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
