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Artículo único.- Se expide la Ley de Educación Naval.
LEY DE EDUCACIÓN NAVAL
Capítulo I
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto normar la educación pública que imparte la Secretaría de Marina a través de la Universidad Naval, en sus diversos niveles educativos, la cual está orientada al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia, la doctrina y Cultura Naval, a fin de contribuir con el desarrollo marítimo nacional.
La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Marina, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, con respeto de los derechos humanos.
Artículo 2. El Secretario de Marina, tiene la facultad y responsabilidad de establecer o modificar las políticas y normas del Sistema Educativo Naval, así como de ordenar mediante acuerdos la creación de nuevos establecimientos educativos navales o dejarlos en receso con base en las necesidades de la Institución, garantizando los derechos del Discente.
La Universidad Naval, dependerá orgánica y administrativamente de la Oficialía Mayor de Marina y doctrinariamente del Estado Mayor General de la Armada.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se entenderá por:
Artículo 4. La Secretaría ofrecerá a todos los mexicanos, por nacimiento en igualdad de género la oportunidad de efectuar estudios en el Sistema Educativo, de acuerdo a los lineamientos normativos y requisitos que se establezcan en las convocatorias que emita la Rectoría.
Asimismo, personal invitado de otra nacionalidad, podrá acceder al Sistema Educativo por medio de la extensión académica que la Rectoría establezca a través de convenios suscritos.
Artículo 5. Las faltas en contra de la disciplina naval, cometidas por los Discentes serán procesadas conforme a los reglamentos correspondientes de cada Establecimiento Educativo Naval.
Capítulo II
Artículo 6. Al frente de la Universidad Naval estará el Rector, con grado de Almirante, el cual deberá contar con al menos dos posgrados o equivalentes.
Artículo 7. El Rector tendrá las facultades que le confieren el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina, asimismo, será responsable de:
Capítulo III
Artículo 8. El Sistema Educativo es el conjunto de recursos humanos, financieros, de infraestructura y procesos educativos a través de los cuales, la Secretaría de Marina, ofrece una educación naval integral de calidad, mediante el desarrollo de competencias y valores.
Artículo 9. La Autoridad Educativa Naval asignará a la Universidad Naval los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para atender las necesidades del Sistema Educativo.
Artículo 10. Los objetivos del Sistema Educativo son:
Artículo 11. El Sistema Educativo estará constituido por:
Artículo 12. Los Establecimientos Educativos Navales se clasifican en:
Artículo 13. Los niveles en el Sistema Educativo son:
Artículo 14. Las modalidades en el Sistema Educativo son:
Capítulo IV
Artículo 15. El Plan General establece, los planes y programas para alcanzar una educación integral de calidad, conforme al Modelo Educativo que deberá cubrir las necesidades de la Secretaría.
Artículo 16. El Plan General para su desarrollo armónico, secuencial e integral contendrá:
Artículo 17. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales supervisarán que la currícula sea analizada y evaluada anualmente y del resultado propondrán al Rector las modificaciones que procedan con el sustento que avale la propuesta y deberán considerar además:
Capítulo V
Artículo 18. El Modelo Educativo define el diseño, estructura, planes y programas; que sirve de guía para la ejecución y evaluación del proceso formativo de calidad, así como también la evaluación de los Docentes y Discentes pertenecientes al modelo.
Artículo 19. El Rector será responsable de conducir la integración, evaluación y actualización del Modelo Educativo.
Artículo 20. Los Directores de los Establecimientos Educativos Navales, serán los responsables de aplicar el desarrollo del Modelo Educativo de acuerdo al nivel y modalidad correspondiente.
Capítulo VI
Artículo 21. La extensión académica comprenderá los siguientes aspectos:
Artículo 22. Los convenios académicos realizados por la Universidad Naval con Instituciones de educación pública y privada, nacional o extranjera para la mejor prestación de los servicios educativos a su cargo, estarán orientados a contribuir con los valores, competencias, objetivos y desarrollo de la Secretaría en las áreas educativas, científicas, tecnológicas, humanista, naval y marítima, considerando los avances científicos y tecnológicos.
Artículo 23. La Secretaría por conducto del Estado Mayor General de la Armada y en coordinación con la Autoridad Educativa Naval, ofrecerá a nivel nacional e internacional los estudios previstos en el Sistema Educativo, para que realicen los intercambios académicos en los Establecimientos Educativos Navales, de conformidad con los convenios suscritos.
Los estudios que realice el personal naval, en el extranjero, serán validados por las Autoridades Educativas competentes, a fin de determinar el grado académico que corresponda.
Artículo 24. La difusión de la Cultura Naval de la Secretaría estará a cargo de la Universidad Naval, la cual será promovida a través de los Establecimientos Educativos Navales, orientada al fortalecimiento de la filosofía institucional que contribuya al desarrollo académico y profesional de los Discentes.