[LEPECFE]
Compartir
Artículo primero.- Se expide la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Artículo 1.- La presente Ley es Reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; es de interés público y tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la Comisión Federal de Electricidad, como empresa pública del Estado, así como establecer su régimen especial.
Artículo 2.- La empresa pública del Estado denominada Comisión Federal de Electricidad, es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.
La Comisión Federal de Electricidad tiene su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de los domicilios convencionales que establezca, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3.- La Comisión Federal de Electricidad tiene como objeto procurar la justicia energética para el pueblo de los Estados Unidos Mexicanos y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones con el Estado Mexicano.
Cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del servicio público de electricidad.
Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.
Artículo 5.- La Comisión Federal de Electricidad tiene su régimen especial en materia de:
Artículo 6.- La Comisión Federal de Electricidad como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos.
El derecho civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto.
Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no se opongan al régimen especial previsto en esta Ley.
En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de la Comisión Federal de Electricidad conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial.
La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía.
Artículo 7.- La Comisión Federal de Electricidad, en la ejecución de su objeto, se rige por los principios de transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social para procurar que se provea al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible y contribuir con ello al desarrollo nacional.
Artículo 8.- La Comisión Federal de Electricidad presta de manera directa el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. Asimismo, puede llevar a cabo las actividades siguientes:
Artículo 9.- La Comisión Federal de Electricidad puede realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma o a través de sus empresas filiales mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Federal de Electricidad puede celebrar con el Gobierno Federal, Estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales para las obligaciones contraídas por sí o por sus empresas filiales, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad está facultada para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad para el cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que corresponda.
Artículo 11.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas de desarrollo mixto que le permitan expandir sus servicios, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular, conforme a las disposiciones legales aplicables y aquellas que al efecto emita su Consejo de Administración.
Artículo 12.- El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o se le hayan asignado, transferido o adjudicado; por los que adquiera por cualquier título jurídico, ministraciones presupuestarias o donaciones, así como por los rendimientos de sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Artículo 13.- La Comisión Federal de Electricidad cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley.
Para lo cual, puede llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura orgánica para el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización y suministro de electricidad y contribuir con la provisión del servicio de Internet y telecomunicaciones, así como cualquier otra que realice.
La organización y estructura referidas deben atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; al régimen de austeridad aplicable a la Comisión Federal de Electricidad; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia, así como asegurar su independencia técnica, operativa y de gestión.
Artículo 14.- La Comisión Federal de Electricidad es dirigida y administrada por:
Artículo 15.- El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de la Comisión Federal de Electricidad y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado. Al efecto, tiene las funciones siguientes:
Artículo 16.- El Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años y debe contener al menos:
Artículo 17.- El Consejo de Administración está integrado, por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente:
Artículo 18.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 17 pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento.
Las personas consejeras independientes no pueden ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.
Artículo 19.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones I a la V del artículo 17 pueden ser suplidas por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la persona que presida el Consejo, su suplente asume todas las funciones de aquélla.
Las personas consejeras independientes no pueden tener suplentes y deben ejercer su cargo de manera personal.
Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones I a la V del artículo 17 de la presente Ley, pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos jerarquías inferiores a la de aquellas.
La persona consejera señalada en la fracción VII del artículo 17 puede ser suplida por la persona trabajadora que para tal efecto designe.
Artículo 20.- Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar con imparcialidad en beneficio y mejor interés de la Comisión Federal de Electricidad, deben separar en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación.
Artículo 21.- La información y documentos relacionados con la designación de personas consejeras son de carácter público y deben estar disponibles para consulta de cualquier persona interesada, conforme a lo señalado en el Reglamento y la regulación aplicable sobre datos personales.
Artículo 22.- Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base en su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:
Artículo 23.- Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, no deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Artículo 24.- El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional.
Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente para un periodo adicional.
Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley.
Artículo 25.- Las personas consejeras independientes no deben tener relación laboral alguna por virtud de su cargo con la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas filiales o con el Gobierno Federal.
Las personas consejeras independientes deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité especial, el cual debe estar integrado por dos personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todas con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, mismas que no deben tener suplentes.
El comité especial debe sesionar por lo menos una vez al año y tomar sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité debe considerar las remuneraciones existentes en la Comisión Federal de Electricidad y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Consejo de Administración cuente con personas integrantes idóneas para cumplir con sus funciones.
Las personas consejeras independientes pueden contar con una persona como máximo que la auxilie en el cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona consejera independiente, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Las personas servidoras públicas que sean designadas como consejeras no deben recibir remuneración alguna por el desempeño de esta función. Sin embargo, tienen los mismos deberes, responsabilidades y derechos que las demás personas consejeras.
Artículo 26.- El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que ocupe la Secretaría de éste.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración y sus comités.
Artículo 27.- El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento que deben prever, al menos:
Artículo 28.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo.
Artículo 29.- Las personas consejeras e invitadas, así como las titulares de la Secretaría y Prosecretaría del Consejo de Administración están obligadas a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
La obligación de confidencialidad referida permanece en vigor cinco años después de que los obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para la Comisión Federal de Electricidad, excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de la Comisión Federal de Electricidad, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanece vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza.
Artículo 30.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
La Comisión Federal de Electricidad debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior.
Artículo 31.- Las personas consejeras, con relación al ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo de Administración, son responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por lo que no están sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a las personas servidoras públicas de carácter federal.
Artículo 32.- Las personas consejeras son responsables por:
Artículo 33.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:
Artículo 34.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos:
Artículo 35.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:
Artículo 36.- Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes.
Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 37.- Las personas consejeras del Consejo de Administración no incurren, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando en el actuar de buena fe, se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
Artículo 38.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos:
Artículo 39.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior.
La determinación referida debe ser enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.
Artículo 40.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para la Comisión Federal de Electricidad o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan.
Artículo 41.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes:
Artículo 42.- Los comités del Consejo de Administración deben procurar en su integración el principio de paridad por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas consejeras, de las cuales al menos una persona debe ser independiente, salvo el Comité de Auditoría cuya integración está prevista expresamente en esta Ley. Corresponde al Consejo de Administración determinar la integración y funciones de los comités, por resolución adoptada por mayoría de cinco de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y deben funcionar conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Los Comités pueden solicitar a la persona titular de la Dirección General toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que debe ser entregada o puesta a disposición en el plazo que determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.
Los Comités pueden autorizar la asistencia de al menos una persona representante de la Dirección General a sus sesiones, como invitada con voz, pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 43.- El Comité de Auditoría se integra solo por dos personas consejeras independientes y debe ser presidido, de manera rotatoria cada año, por cada persona integrante, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tiene las funciones señaladas en la presente Ley.
Pueden asistir a sus sesiones como personas invitadas o invitados, con derecho a voz, pero sin voto, una persona representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado debido al tema a discutirse.
Artículo 44.- El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y tiene a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 45.- El Comité de Estrategia e Inversiones es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y tiene a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 46.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual y tiene las siguientes funciones:
Artículo 47.- El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público y tiene a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 48.- El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 49.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de la Comisión Federal de Electricidad, y se debe sujetar a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tiene las funciones siguientes:
Artículo 50.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en una persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras en el artículo 22 de esta Ley, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de quienes integran el Consejo de Administración.
Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus integrantes.
El Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la Dirección General.
Artículo 52.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.
Artículo 53.- La vigilancia y auditoría de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, de las empresas filiales se debe realizar por:
Artículo 54.- El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes:
Artículo 55.- La persona titular de la Auditoría Interna depende del Consejo de Administración, por conducto de su Comité de Auditoría y es la instancia ejecutora de éste. Actúa conforme a las políticas que determine el Comité de Auditoría y revisa periódicamente, mediante los procedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas, normas y controles establecidos por el Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno.
El Consejo de Administración debe garantizar la independencia de la Auditoría Interna respecto de las áreas y unidades administrativas.
Artículo 56.- La Auditoría Interna es dirigida por una persona titular designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.
La persona titular de la Auditoría Interna puede ser removida libremente por el Comité de Auditoría.
Artículo 57.- La Auditoría Interna tiene las funciones siguientes:
Artículo 58.- La persona titular de la Dirección General debe dirigir la implementación, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, del sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, el cual tiene como objetivos los siguientes:
Artículo 59.- La persona titular de la Auditoría Externa de la Comisión Federal de Electricidad debe ser designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.
Artículo 60.- La Auditoría Superior de la Federación es competente para fiscalizar a la Comisión Federal de Electricidad, en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas.
En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación debe tener en cuenta lo dispuesto en los principios y normas establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que de ella emanen, el marco legal de la Comisión Federal de Electricidad, su naturaleza jurídica y la de sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.
Artículo 61.- La Comisión Federal de Electricidad puede contar con empresas filiales en términos de la presente Ley.
La Comisión Federal de Electricidad debe realizar directamente las actividades de transmisión, distribución, comercialización y suministro básico. Las demás actividades que desarrolle puede realizarlas directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la ley.
Las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad deben operar conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico o de aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen.
Artículo 62.- Son empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.
Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.
Artículo 63.- La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y previa opinión del Comité de Empresas Filiales, misma que debe presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables.
En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes para las empresas filiales de participación directa, se debe proceder a la celebración de los actos corporativos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo de Administración puede aprobar las bases conforme a las cuales deban llevarse a cabo los actos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autorice cada uno de dichos actos.
Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de Electricidad, determina si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se prevé la posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.
Artículo 64.- La organización, las políticas y acciones de la Comisión Federal de Electricidad deben asegurar que sus empresas filiales fomenten la operación eficiente, la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica y el mejor funcionamiento del sector eléctrico, para lo cual éstas, entre otras acciones, deben:
Artículo 65.- La Comisión Federal de Electricidad, con el propósito de realizar las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica en términos de la ley de la materia, puede:
Artículo 66.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación directa de la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.
Artículo 67.- Las empresas filiales deben funcionar, en su caso, de manera coordinada, consolidando operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 68.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad está facultado para definir las actividades y objetivos de las empresas filiales, con el propósito de que se realicen en congruencia con el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad. Al efecto, debe establecer los mecanismos de información y control, y demás medidas que estime convenientes.
Artículo 69.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a la Comisión Federal de Electricidad o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución y liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en estas.
En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.
Artículo 70.- Las empresas filiales de la Comisión Federal de Electricidad deben alinear sus actividades al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad y conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica y mejores prácticas que al efecto apruebe el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, que también debe emitir los lineamientos relativos a su evaluación y las políticas para que la Comisión Federal de Electricidad otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de la Comisión Federal de Electricidad o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de la Comisión Federal de Electricidad en sus empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a la Comisión Federal de Electricidad, la actuación de las personas empleadas o mandatarias que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deben presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine.
Artículo 71.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las políticas generales conforme a las cuales la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.
Artículo 72.- Las operaciones que realice la Comisión Federal de Electricidad con alguna de sus empresas filiales, deben sujetarse en cuanto a su aprobación y ejecución a las disposiciones que al efecto dicte el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 73.- Cualquier transferencia de activos financieros y no financieros, otorgamiento de garantías de las obligaciones de sus empresas filiales, actos que tengan el efecto de transmitir los derechos y obligaciones establecidos en los contratos vigentes de la Comisión Federal de Electricidad o cualquier otro acto que transfiera valor de la Comisión Federal de Electricidad a sus empresas filiales, requiere la autorización del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad. Para estos efectos, su Consejo de Administración se debe cerciorar que la participación de la Comisión Federal de Electricidad se aumente en el monto correspondiente al valor transferido, cuando exista participación de terceros en el capital de la empresa receptora.
Artículo 74.- En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad cuenta con un régimen especial de remuneraciones distinto del previsto en el artículo 127 constitucional.
El régimen de remuneraciones de las empresas filiales debe alinearse conforme a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad, así como a los lineamientos de austeridad que emitan sus respectivos Consejos de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de esta Ley.
Artículo 75.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de la Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, de acuerdo con el presupuesto de servicios personales aprobado, deben observar lo siguiente:
Artículo 76.- La política de contratación de personal no sindicalizado debe establecer los mecanismos para que los procesos de contratación permitan realizar la selección idónea de las personas trabajadoras que cumplan con los requisitos establecidos para el desempeño de las funciones y grado de especialización.
La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personas trabajadoras, transferencia de plazas y contratación o nombramiento de las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales solo atienden a la mejor eficiencia operativa de las empresas y debe considerar los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley.
Artículo 77.- La Comisión Federal de Electricidad debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe su Consejo de Administración, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero para destinarlos a la inversión y crecimiento del Sector Eléctrico o la Industria Eléctrica.
Artículo 78.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben regirse, al menos, por los siguientes principios:
Artículo 79.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben prever la elaboración de programas anuales que apruebe el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, con la opinión favorable de la Secretaría de Energía, que contenga metas específicas de austeridad.
Artículo 80.- La Comisión Federal de Electricidad debe realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar la Comisión Federal de Electricidad le son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La adquisición de energía eléctrica y productos asociados se rigen por los mecanismos establecidos en la Ley del Sector Eléctrico y las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista se regirán por las Reglas del Mercado y la normatividad específica que las regule, por lo que no le son aplicables las disposiciones a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 81.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las disposiciones a las que deben sujetarse la Comisión Federal de Electricidad para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de responsabilidad social y austeridad establecidos en la presente Ley, que garanticen la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica conforme a las bases siguientes:
Artículo 82.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras se deben efectuar, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
El Consejo de Administración puede prever distintos mecanismos de contratación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deben ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, así como invitación restringida o adjudicación directa, entre otros. En los procedimientos de contratación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se deben incluir en las bases correspondientes.
En cualquier caso, los concursos abiertos se deben llevar a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y sostenibilidad.
Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se pueden emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración, en cuyo caso dicha decisión debe estar plenamente justificada, conforme al supuesto que se actualice de los referidos en el artículo siguiente.
Artículo 83.- En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa determinación de la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto, la Comisión Federal de Electricidad puede optar por emplear otros procedimientos que pueden ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican a continuación:
Artículo 84.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, y operativa para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.
Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.
Artículo 85.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son de naturaleza administrativa.
Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven de este son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.
Artículo 86.- En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida procede:
Artículo 87.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir las disposiciones y políticas necesarias para que la Comisión Federal de Electricidad cuente con mecanismos que le permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 88.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:
Artículo 89.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe proveer lo necesario para que su normatividad y disposiciones, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de los funcionarios en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.
Artículo 90.- La Comisión Federal de Electricidad debe contar con un sistema de información pública sobre sus proveedoras y contratistas que debe actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.
El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente:
Artículo 91.- Las contrataciones que realice la Comisión Federal de Electricidad están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Al efecto, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la autoridad competente.
Artículo 92.- Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad se rigen por la legislación común aplicable y lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 93.- Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley.
El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.
En todos los casos, la Comisión Federal de Electricidad debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales, en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Los bienes inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como de su infraestructura.
Artículo 94.- Los bienes inmuebles, muebles, así como las cuentas bancarias de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 3 fracciones III y V, y 4 párrafo cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley, y por lo tanto son inembargables e imprescriptibles.
Artículo 95.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales. Para lo anterior, debe considerar lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 96.- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas a las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad corresponde a la Unidad de Responsabilidades, que es competente exclusivamente para:
Artículo 97.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad son responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a esta o a empresas en las que tenga alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate.
La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en términos de lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con independencia de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas filiales, pueden reclamarse a través de la vía civil.
Artículo 98.- Las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad no incurren, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegara a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
Artículo 99.- La Unidad de Responsabilidades puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas a las personas servidoras públicas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas, advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:
Artículo 100.- El personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, que dejen de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, deben observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
Artículo 101.- El Consejo de Administración debe emitir un Código de Ética con perspectiva de género y sostenibilidad, aplicable a las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, en el que se deben establecer los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo debe determinar las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.
Artículo 102.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe aprobar las políticas para la contratación en favor de las personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General, personas servidoras públicas con cargos directivos y aquellas personas servidoras públicas que determine el propio Consejo de Administración, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichas personas servidoras públicas.
Artículo 103.- La Comisión Federal de Electricidad cuenta con autonomía presupuestaria, y se sujetará solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la Cámara de Diputados, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo.
En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta aplicable la regulación que conforme a la presente Ley emita el Consejo de Administración de acuerdo con los principios de responsabilidad social, austeridad, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, sostenibilidad y rendición de cuentas en la administración de sus bienes y recursos.
Artículo 104.- En la elaboración de su presupuesto anual, la Comisión Federal de Electricidad debe observar lo siguiente:
Artículo 105.- La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Artículo 106.- La Comisión Federal de Electricidad no está sujeta a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que deben aplicarse las normas internacionales de información financiera.
La Comisión Federal de Electricidad tiene una contabilidad integrada como empresa pública del Estado y para identificar cada etapa de las actividades que desarrolla, debe implementar su contabilidad por segmentos, al interior de la entidad, con la finalidad de transparentar sus costos y precios.
Artículo 107.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe autorizar las adecuaciones a su presupuesto que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones deben ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad o por los funcionarios que correspondan, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico.
Sólo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pueden realizarse adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales de la Comisión Federal de Electricidad. Dicha Secretaría debe informar al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 108.- La Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
Artículo 109.- La Comisión Federal de Electricidad puede realizar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Deuda Pública.
Artículo 110.- La Comisión Federal de Electricidad remite al Congreso de la Unión la información que se le solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud debe realizarse por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Artículo 111.- En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, la Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a lo siguiente:
Artículo 112.- Corresponde al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa.
Artículo 113.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos.
Artículo 114.- La Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales deben elaborar un programa para reducir el impacto ambiental de sus actividades y orientar sus esfuerzos hacia un desempeño más eficiente de sus operaciones en el que se debe procurar:
Artículo 115.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales deben contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social de las comunidades en las que realicen sus actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, mediante acciones de responsabilidad social y estrategias de vinculación con las comunidades y autoridades estatales y municipales.
Artículo 116.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales deben procurar ambientes laborales seguros, sanos y justos, y condiciones de trabajo que propicien la integridad del personal, promuevan la productividad y refuercen el compromiso de sus trabajadores con la seguridad, la salud en el trabajo, la protección ambiental, el desarrollo sustentable y perspectiva de género.
Artículo 117.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales deben fomentar una cultura de cumplimiento en la realización de sus actividades o servicios relacionados con su objeto, así como para lograr los objetivos del Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, y establecer medidas de cumplimiento para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas que les sean aplicables.
Artículo 118.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe aprobar el Programa de Cumplimiento Normativo para prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción.
Las empresas filiales, deberán adherirse a dicho Programa De Cumplimiento Normativo.
Artículo 119.- El Consejo de Administración debe aprobar un Código de Ética, aplicable al personal de la Comisión Federal de Electricidad, en el que se establezcan los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo debe determinar las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.
Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Ética o, en su caso, emitir su propio código, siempre y cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en dicho Código.
Artículo 120.- La persona titular de la Dirección General debe emitir el Código de Conducta de la Comisión Federal de Electricidad donde establezca las principales conductas esperadas y prohibidas para las personas trabajadoras de la empresa y, en su caso, de sus empresas filiales, conforme a los principios y directrices establecidos en el Código de Ética.
Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Conducta o, en su caso, emitir su propio código, siempre y cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en el Código de Ética.
Artículo 121.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceros para verificar la información de aquellos con los que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos.
Artículo 122.- La Comisión Federal de Electricidad está sujeta a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.
Artículo 123.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión de la persona titular de la Dirección General, debe proveer lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, sus empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operativa, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.
Los eventos relevantes señalados en el artículo 104, fracción V, de la Ley del Mercado de Valores, deben comunicarse de inmediato al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 124.- En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe adoptar las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrolle la Comisión Federal de Electricidad para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de tales actividades. Dicha información se considera de carácter comercial y reservada en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección a los datos personales.
Artículo 125.- En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, la Comisión Federal de Electricidad debe procurar que los informes y reportes sean claros, sencillos, precisos, confiables y actualizados.
Artículo 126.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo preside, un informe a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Este informe debe contener como mínimo lo siguiente:
Artículo 127.- Las personas integrantes del Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General y todo el personal de la Comisión Federal de Electricidad deben reportar, en términos de las disposiciones aplicables, a las instancias y autoridades competentes, a las personas físicas o morales que realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tienen por objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de alguna persona servidora pública de la empresa o de las personas integrantes del Consejo de Administración, para obtener un beneficio económico personal, directo o indirecto.
Artículo 128.- Las controversias nacionales en que la Comisión Federal de Electricidad comparezca, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad puede pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Tratándose de actos jurídicos o contratos que surten sus efectos o se ejecutan fuera del territorio nacional, la Comisión Federal de Electricidad puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
Artículo 129.- La Comisión Federal de Electricidad debe entregar respectivamente, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía la información que se solicite dentro de los plazos que al efecto establezcan. Dicha información se refiere a, o está relacionada con, aquellos aspectos que le permiten a la Secretaría de Energía realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, en términos de las disposiciones y conforme a las leyes aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad debe entregar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, la información que le requieran, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 130.- La evaluación anual de la Comisión Federal de Electricidad que realice sobre el desempeño de la empresa y de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, debe estar a cargo de una persona Comisaria con las funciones siguientes:
Artículo 131.- Los ingresos que obtiene la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales se deben destinar al cumplimiento de su objeto, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus trabajadores.
primero..- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo..- Se abroga la Ley de la Comisión Federal de Electricidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014; así mismo, se derogan todas aquellas disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.
tercero..- La Comisión Federal de Electricidad se transforma en empresa pública del Estado derivado de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, en cumplimiento a su transitorio segundo, y en los términos de la presente Ley.
Por ministerio de ley se extinguen las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, por lo que la Comisión Federal de Electricidad se subroga en todos los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Los efectos fiscales que deriven de la subrogación de derechos y obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se sujetan a lo dispuesto en lo conducente y de manera análoga a las disposiciones jurídicas aplicables relativas a fusión de sociedades residentes en México, y en las reglas de carácter general que en su caso emita el Servicio de Administración Tributaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe determinar los términos y condiciones de los efectos fiscales que procedan para la Comisión Federal de Electricidad con anterioridad al Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024.
cuarto..- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, debe enviar a la Cámara de Senadores la designación de las dos personas consejeras independientes, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo en los términos señalados en la presente Ley.
La Cámara de Senadores debe ratificar mediante el voto favorable de sus integrantes presentes, las designaciones respectivas, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la designación.
Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación para su ratificación a la Cámara de Senadores, en términos del primer párrafo del presente artículo. Si esta segunda designación también es rechazada, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a las personas consejeras independientes.
Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en esta Ley, las personas consejeras independientes designadas en términos del presente artículo, asumen su cargo, respectivamente, por cuatro y cinco años, según lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal en la designación correspondiente.
Las personas consejeras independientes que se encuentren en funciones previo a la entrada en vigor de esta Ley, deben cesar en sus funciones al entrar en vigor esta Ley, no obstante, por única ocasión, pueden ser consideradas en la designación que realice la persona titular del Ejecutivo Federal, a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
Una vez ratificadas las dos personas consejeras independientes, en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes, debe instalarse el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, cuya sesión de instalación será convocada por única vez por la persona titular de la presidencia de dicho Consejo de Administración.
quinto..- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley permanece en su cargo.
sexto..- Dentro de treinta días naturales a partir de la instalación del Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General debe presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el programa y esquema de reestructura, así como el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad y los nombramientos necesarios. El Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de Administración debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
séptimo..- En tanto se materialice la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, así como de recursos humanos, materiales y financieros con motivo de la reestructura de la Comisión Federal de Electricidad, se deben realizar las acciones necesarias para dar continuidad a su operación y funcionamiento, los actos y trámites indispensables para cumplir con su objeto, incluyendo la delegación de funciones o asignación de responsabilidades, según corresponda y, en su caso, la celebración de convenios y acuerdos de coordinación operativa que resulten necesarios para garantizar la continuidad de las actividades y prestación de los servicios a su cargo.
La Comisión Federal de Electricidad debe realizar las acciones necesarias para dar continuidad a los sistemas y controles que permitan la operación ininterrumpida de las actividades y funciones, así como los actos y trámites indispensables para cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridos en materias financiera, administrativa, laboral, fiscal y legal, y las necesarias para hacer posible la realización de su objeto, las cuales no podrán exceder de un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
octavo..- Se debe designar o, en su caso, ratificar a la persona titular de la Auditoría Interna de la Comisión Federal de Electricidad una vez instalado el Consejo de Administración conforme a lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio de la presente Ley.
noveno..- La transmisión de bienes, derechos y obligaciones que se lleve a cabo con motivo de la reestructura corporativa de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales, no se debe considerar enajenación para efectos fiscales.
Asimismo, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la referida reestructura no requiere formalizarse en escritura pública.
Para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones debe formalizarse mediante actas de transferencia, las cuales en los casos que corresponda deben considerarse como título de propiedad o traslativo de dominio y deben inscribirse en los registros públicos respectivos. Dicha inscripción no debe pagar derechos.
décimo..- Los contratos, convenios, fideicomisos, concesiones, autorizaciones y permisos otorgados por cualquier autoridad regulatoria para el pleno ejercicio de las actividades de las empresas productivas subsidiarias extintas, se entienden concedidos a la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados.
En caso de ser necesario, las autoridades regulatorias deben expedir los documentos en favor de la Comisión Federal de Electricidad que permitan conservar los términos y condiciones originalmente concedidos a las empresas productivas subsidiarias en lo que no se oponga a la presente Ley, la Ley del Sector Eléctrico y las demás disposiciones jurídicas vigentes; sin mediar nueva solicitud, trámite o formalización.
décimo primero..- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de la Comisión Federal de Electricidad o de sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, continúan en vigor en lo que no se opongan a esta Ley o a las resoluciones emitidas por la Secretaría de Energía, hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes emitan nuevas normas o determinen su reforma o abrogación.
décimo segundo..- Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por la Comisión Federal de Electricidad con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, así como por las empresas productivas subsidiarias, se entienden conferidos por la Comisión Federal de Electricidad a las personas que originalmente fueron otorgados, y subsisten en tanto no se opongan a esta Ley, o bien, sean modificados o revocados expresamente.
décimo tercero..- Los juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza que se hayan iniciado o en los que participen las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, deben continuarse hasta su conclusión por las unidades administrativas competentes de la Comisión Federal de Electricidad que asuman las funciones conforme a la reorganización estructural de la empresa y su Estatuto Orgánico.
décimo cuarto..- Las referencias que se realicen en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como las funciones que se les otorgan en otros instrumentos a la Comisión Federal de Electricidad como empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, se deben entender realizadas a la Comisión Federal de Electricidad como empresa pública del Estado, derivado de su reorganización estructural y conforme al Estatuto Orgánico de la empresa, aprobados por su Consejo de Administración.
décimo quinto..- Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetan en los términos pactados.
Los contratos, convenios, fideicomisos y otros actos jurídicos celebrados por la Comisión Federal de Electricidad con cualesquier personas físicas o morales ya sean nacionales o extranjeras, incluyendo, sin limitar, entidades financieras, agencias de crédito a la exportación, agencias multilaterales de inversión y entidades públicas, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se respetan en los términos pactados.
Los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias al amparo de los acuerdos, convenios, fideicomisos y, en general, cualesquier otros actos jurídicos vigentes celebrados con cualesquier personas físicas o morales, ya sean nacionales o extranjeras, incluyendo, sin limitar, entidades financieras, agencias de crédito a la exportación, agencias multilaterales de inversión y entidades públicas, son asumidos en este acto, por ministerio de Ley, por la Comisión Federal de Electricidad, sin necesidad de trámite alguno y con plenos efectos jurídicos a partir de esta fecha, respetando los términos en que fueron pactados.
No obstante, la Comisión Federal de Electricidad, a través de las áreas competentes que resulten de la reestructura de la Comisión Federal de Electricidad que determine el Consejo de Administración, puede pactar su modificación, de común acuerdo con las contrapartes respectivas, para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley y las demás leyes que resulten aplicables, con base en la normatividad que emita el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad y sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad debe tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en dichos instrumentos.
Lo establecido en esta Ley no afecta las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas por la Comisión Federal de Electricidad, en México y en el extranjero, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de las que sea causahabiente la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. Las garantías otorgadas y obligaciones de pago asumidas, en México y en el extranjero, por las empresas productivas subsidiarias con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se entenderán otorgadas y asumidas, en sus términos, por la Comisión Federal de Electricidad.
Ninguna acción de la Comisión Federal de Electricidad, derivada de la entrada en vigor de la presente Ley, será considerada un incumplimiento a los acuerdos anteriormente mencionados.
décimo sexto..- La reestructura de la Comisión Federal de Electricidad que autorice el Consejo de Administración no debe afectar los derechos laborales adquiridos de las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad en activo, de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, ni de sus personas jubiladas y pensionadas.
décimo séptimo..- Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, serán cubiertos con el presupuesto aprobado de la Comisión Federal de Electricidad.
décimo octavo..- Para efectos de dar celeridad al correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, jurídicas o de cualquier otra índole que sean aplicables, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, contarán con todas las facilidades administrativas que permitan su alta, baja o cambio de sus inscripciones en padrones o registros, ante entidades públicas y privadas, así como para realizar cualquier otro trámite previo o posterior a la extinción de las empresas productivas del Estado.
Artículo segundo a artículo décimo.- ………
primero.. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo.. La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para que las dependencias y entidades puedan cumplir las atribuciones conferidas en este Decreto.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.