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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 105

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo VI - Presupuesto

```text
Artículo 105.- La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
I.	El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, previa opinión del Comité de Estrategia e Inversiones debe autorizar el calendario del presupuesto y sus modificaciones;
II.	El Consejo de Administración, previa opinión del Comité de Estrategia e Inversiones, debe autorizar el presupuesto a los programas y proyectos de inversión de la Comisión Federal de Electricidad, de acuerdo con lo siguiente:
a)	La Comisión Federal de Electricidad debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación que se actualizará anualmente, acorde al Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad al que se refiere el artículo 16 de esta Ley, en el cual se establezcan al menos las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos;
b)	Los proyectos en los que se ejerza el gasto de inversión debe incrementar el valor patrimonial de la empresa;
c)	Los proyectos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal son incluidos, según corresponda, en los capítulos específicos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, relativos a los compromisos y a las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión, a que se refieren, respectivamente, los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su evolución se incluyen en los informes trimestrales señalados en la fracción VI de este artículo, y
d)	La Comisión Federal de Electricidad debe contar, conforme a los lineamientos que aprueba su Consejo de Administración, con un mecanismo permanente de evaluación de sus programas y proyectos de inversión, durante su ejecución y una vez que ésta concluye. Dicho mecanismo debe ser independiente al señalado en el inciso a) anterior;
III.	No les son aplicables las disposiciones de austeridad contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación ni aquellas que, en su caso, se emitan para la Administración Pública Federal. Sin embargo, se deben implementar lineamientos y programas de austeridad en el gasto y uso de recursos que permitan generar economías y mejorar su balance financiero, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad;
IV.	La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe autorizar, en los términos que establezca el Consejo de Administración los aspectos siguientes:
a)	La Comisión Federal de Electricidad debe contar, conforme a los lineamientos que apruebe su Consejo de Administración, con un mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión en el cual se establezcan al menos las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazos, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre los proyectos:
1.	La celebración de contratos plurianuales, y
2.	La convocatoria, adjudicación, en su caso, formalización de contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente, con base en los anteproyectos de presupuesto, y
b)	La constitución de fideicomisos y la celebración de mandatos o contratos análogos en los que se aporten recursos públicos. Es responsabilidad de la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, que en los informes trimestrales a que se refiere la fracción VI del presente artículo y en la Cuenta Pública se incluya un reporte del cumplimiento de la misión y fines de dichos instrumentos, así como de los recursos ejercidos para tal efecto. Este reporte debe estar a disposición del público en general en su página de Internet.
	La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad puede delegar las facultades señaladas en esta fracción, en una persona servidora pública del nivel jerárquico inmediato inferior;
V.	Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, para cumplir con la meta de balance financiero aprobada;
VI.	Deben enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la integración de los informes mensuales y trimestrales a que hace referencia el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para la integración de la Cuenta Pública y otros informes de rendición de cuentas, la información presupuestaria, de endeudamiento y financiera, en los formatos y términos que dicha Secretaría establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información, y
VII.	Con la aprobación del Consejo de Administración, la Comisión Federal de Electricidad puede utilizar sus ingresos propios excedentes para incrementar su gasto de inversión física o para cubrir, entre otras obligaciones, el pago de deuda o pasivos a su cargo.
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## Resumen corto

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Regla de LEPECFE sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 105 LEPECFE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 105 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 105 de LEPECFE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 16
- 41
- 107

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (`LFPRH`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 105 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Comisión Federal de Electricidad ejerce su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

### ¿Para qué sirve artículo 105?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
