---
law_key: "LEPECFE"
law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
article_key: "111"
article_label: "Artículo 111"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-111
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LEPECFE/articulo/111/"
---

# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 111

<!-- mley:article law="LEPECFE" article="111" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo VII - Deuda

```text
Artículo 111.- En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, la Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a lo siguiente:
I.	Enviar anualmente, previa aprobación de su Consejo de Administración, su propuesta global de financiamiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de que se incorpore en un apartado específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que el Ejecutivo Federal someta al Congreso de la Unión, conforme al artículo 10 de la Ley Federal de Deuda Pública;
II.	La Comisión Federal de Electricidad puede realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales y contratar los financiamientos internos y externos que requiera;
III.	La Comisión Federal de Electricidad es responsable de que:
a)	Las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago;
b)	Los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
c)	Se hagan los pagos oportunamente;
d)	Se supervise el desarrollo de su programa financiero particular, y
e)	Se cumpla con los criterios de sostenibilidad convenidos en los contratos respectivos.
IV.	Las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso deben otorgar o conceder a sus tenedores, derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad;
V.	Las obligaciones constitutivas de deuda pública de la Comisión Federal de Electricidad no son obligaciones garantizadas por el Estado Mexicano;
VI.	La Comisión Federal de Electricidad se debe coordinar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en sus operaciones de financiamiento, conforme a lo siguiente:
a)	Una vez aprobados los montos a que se refiere la fracción I anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Federal de Electricidad deben acordar la calendarización de las operaciones de financiamiento, sin que se incremente el costo de financiamiento del resto del sector público, o se reduzcan las fuentes de financiamiento de éste, y
b)	Para realizar operaciones de financiamiento adicionales o que modifiquen las acordadas conforme al inciso anterior, la Comisión Federal de Electricidad debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con al menos quince días hábiles de anticipación, respecto de cada operación que pretenda realizar la propia empresa.
	La Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede ordenar que se posponga la operación de que se trate, cuando verifica cualquiera de los supuestos señalados en el inciso a) anterior, hasta en tanto se superen todas las condiciones que motivaron la decisión de postergar.
	En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no manifieste su decisión dentro de los diez días hábiles contados a partir del aviso a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se entiende que la operación respectiva se puede llevar a cabo;
VII.	La Comisión Federal de Electricidad debe proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda aquella información que le sea requerida por dicha Secretaría, en la materia a que hace referencia el presente Capítulo y la Ley Federal de Deuda Pública, y
VIII.	Para efectos de la fracción anterior, y con excepción de lo que al efecto establece el artículo 105, fracción VI, la Comisión Federal de Electricidad debe presentar los informes en materia de deuda pública en los formatos y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, exclusivamente para efectos de la presentación homogénea de dicha información.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LEPECFE sobre concesiones y uso de recursos públicos: En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, la Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a lo siguiente:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, la Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 111 LEPECFE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 111 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 111 de LEPECFE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 10
- 105

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Deuda Pública (`136_300118`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 111 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, la Comisión Federal de Electricidad se debe sujetar a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 111?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
