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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 124

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

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Artículo 124.- En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe adoptar las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrolle la Comisión Federal de Electricidad para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de tales actividades. Dicha información se considera de carácter comercial y reservada en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección a los datos personales.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe adoptar las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 124 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 124 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 124 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 124 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe adoptar las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información...

### ¿Para qué sirve artículo 124?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
