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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 126

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

```text
Artículo 126.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo preside, un informe a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Este informe debe contener como mínimo lo siguiente:
I.	Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales y, sobre los principales proyectos existentes. Este reporte se debe realizar por línea o rama de negocios, empleando indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para medir correctamente los resultados, vinculándolos a los objetivos y metas fijadas en el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad;
II.	La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;
III.	Los estados financieros que muestren la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad durante y al cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;
IV.	Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se llevan a cabo, y
V.	El Consejo de Administración debe evaluar la ejecución de los programas anuales de la Comisión Federal de Electricidad.
El informe se debe suscribir por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad y por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
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## Resumen corto

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Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo preside, un informe a la persona titular...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 126 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 126 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 126 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 126 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo preside, un informe a la persona titular...

### ¿Para qué sirve artículo 126?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
