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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 17

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- Capítulo II - De la organización e integración del Consejo de Administración
- Sección Segunda - Integración y funcionamiento

```text
Artículo 17.- El Consejo de Administración está integrado, por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente:
I.	La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo preside y tiene voto de calidad;
II.	La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III.	La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV.	La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
V.	La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos;
VI.	Dos personas consejeras independientes, cuya designación está a cargo de la persona titular del Ejecutivo Federal y su ratificación por el Senado de la República; se debe procurar el principio de paridad, quienes ejercen sus funciones de tiempo parcial y no tienen el carácter de personas servidoras públicas, y
VII.	Una persona consejera designada por las personas trabajadoras de la Comisión Federal de Electricidad.
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI anterior, la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. La Cámara de Senadores debe ratificar, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.
Si no se alcanzan los votos mencionados o el Senado de la República no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación a ratificación al Senado de la República, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación también es rechazada conforme a este párrafo, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a la persona consejera independiente.
El plazo previsto en los dos párrafos anteriores corre siempre que el Senado de la República se encuentre en sesiones.
En la designación de las personas consejeras prevista en la fracción VI se debe procurar que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo con la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes.
El Consejo de Administración y sus comités deben contar con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: El Consejo de Administración está integrado, por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo de Administración está integrado, por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 17 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 17 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo de Administración está integrado, por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
