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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 23

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- Capítulo II - De la organización e integración del Consejo de Administración
- Sección Segunda - Integración y funcionamiento

```text
Artículo 23.- Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, no deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
I.	Haber sido empleada de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales en los dos años anteriores a la designación, ni removida con anterioridad del cargo de persona consejera, salvo que esto último hubiere sido resultado de incapacidad física ya superada;
II.	Haber desempeñado el cargo de persona auditora externa de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento;
III.	Haber sido servidora pública de cualquier nivel de gobierno ni haber ocupado cargos de elección popular o directivos en partido político alguno, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación;
IV.	Haber sido, en los dos años inmediatos anteriores al día de la designación cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora importante de la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, así como accionista, consejera, asesora o empleada de una persona moral que sea cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora de la Comisión Federal de Electricidad o de alguna de sus empresas filiales. Se considera como importante a una persona que ha sido cliente, prestadora de servicios, proveedora, contratista, deudora o acreedora cuando sus ingresos derivados de las relaciones comerciales con la Comisión Federal de Electricidad o alguna de sus empresas filiales, representen más del diez por ciento de las ventas totales o activos de esta última, durante los doce meses anteriores a la fecha del nombramiento;
V.	Tener parentesco por consanguinidad, sin límite de grado, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario, o integrante de una sociedad de convivencia, de cualquiera de las personas físicas referidas en las fracciones I a la IV de este artículo;
VI.	Pertenecer simultáneamente a más de cuatro juntas directivas u órganos de administración de distintas personas morales, públicas o privadas, incluida la de la Comisión Federal de Electricidad; o ejercer un empleo, cargo o comisión simultáneo que le impida el adecuado ejercicio de su función de persona consejera independiente, y
VII.	No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las personas consejeras independientes que durante su encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos señalados en esta Ley o les sobrevenga algún impedimento, deben hacerlo del conocimiento de la persona titular del Ejecutivo Federal, para que esta actúe lo conducente.
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## Resumen corto

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Regla de LEPECFE sobre sanciones y cumplimiento: Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 23 LEPECFE, sanciones y cumplimiento, artículo 23 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, sanciones, multas, incumplimiento legal, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 23 de LEPECFE.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 38

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 23 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos.

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
