---
law_key: "LEPECFE"
law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
article_key: "32"
article_label: "Artículo 32"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-32
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LEPECFE/articulo/32/"
---

# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 32

<!-- mley:article law="LEPECFE" article="32" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- Capítulo II - De la organización e integración del Consejo de Administración
- Sección Tercera - Régimen de Responsabilidad de las Personas Consejeras

```text
Artículo 32.- Las personas consejeras son responsables por:
I.	Los daños y perjuicios que causen a la Comisión Federal de Electricidad o a alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos, hechos u omisiones en que incurran, y
II.	Los daños y perjuicios que llegaren a causar derivados de la contravención a sus obligaciones y a los deberes de diligencia y lealtad previstos en la presente Ley.
La responsabilidad a que se refieren las fracciones anteriores es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión.
La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de Electricidad o a sus empresas filiales y, en todo caso, se debe proceder a la remoción de la persona consejera involucrada.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en cinco años contados a partir del día en que hubiere tenido lugar el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos, en cuyo caso el plazo para la prescripción comienza cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda.
Con independencia de las responsabilidades penales a que haya lugar, los daños y perjuicios causados por las personas consejeras en detrimento de la Comisión Federal de Electricidad o empresas filiales, por los actos, hechos u omisiones en que incurran, pueden reclamarse por la vía civil.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: Las personas consejeras son responsables por:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas consejeras son responsables por:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 32 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 32 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 32 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 32 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las personas consejeras son responsables por:

### ¿Para qué sirve artículo 32?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
