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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 48

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- Capítulo II - De la organización e integración del Consejo de Administración
- Sección Quinta - De los Comités

```text
Artículo 48.- El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I.	Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación y aplicación transversal, las estrategias, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de la Comisión Federal de Electricidad y, en su caso, empresas filiales;
II.	Analizar y evaluar los principales riesgos y oportunidades en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como de cualquier otro aspecto de sostenibilidad, y proponer acciones para su atención, de acuerdo con los marcos y estándares aceptados a nivel internacional y nacional, de conformidad con la regulación aplicable y alineado con el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad;
III.	Proponer al Consejo de Administración recomendaciones para la adopción y seguimiento de las mejores prácticas internacionales, estándares y certificaciones en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, o de cualquier otro aspecto relacionado con la sostenibilidad a fin de atender los requerimientos regulatorios de las autoridades financieras que, a su vez, permitan acceder a mejores condiciones de financiamiento;
IV.	Revisar y opinar sobre los informes en materia de sostenibilidad para su presentación al Consejo de Administración, así como emitir observaciones o propuestas de mejora, los cuales deben presentarse de forma anual;
V.	Promover la transparencia de información en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad, en alineación con lo establecido en los marcos y estándares en la materia aceptados a nivel nacional e internacional;
VI.	Revisar y opinar sobre el plan de sostenibilidad de la Comisión Federal de Electricidad, así como asegurar su alineación con los compromisos en materia ambiental, social y de fortalecimiento institucional y los marcos y estándares aceptados a nivel nacional e internacional, éste debe actualizarse al menos cada tres años;
VII.	Proponer al Consejo de Administración la aprobación del Reporte Anual de Sostenibilidad de conformidad con la normatividad aplicable, y
VIII.	Las demás que determine el Consejo de Administración.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 48 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 48 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 48 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 48 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y...

### ¿Para qué sirve artículo 48?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
