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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 57

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - VIGILANCIA Y AUDITORÍA

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Artículo 57.- La Auditoría Interna tiene las funciones siguientes:
I.	Evaluar el funcionamiento operativo de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, la aplicación adecuada de las políticas establecidas por el Consejo de Administración, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar, en la misma forma, el correcto funcionamiento del sistema de control interno, con base en el programa anual de auditoría interna que apruebe el Comité de Auditoría, mediante auditorías y pruebas sustantivas, procedimentales y de cumplimiento;
II.	Revisar que los mecanismos de control implementados conlleven la adecuada protección de los activos de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales;
III.	Verificar que los sistemas informáticos, incluidos los contables, operacionales y de cualquier tipo, cuenten con mecanismos para preservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, que eviten su alteración y cumplan con los objetivos para los cuales fueron implementados o diseñados. Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de identificar fallas potenciales y verificar que éstos generen información suficiente y consistente y que aseguren su disponibilidad adecuadamente;
IV.	Revisar que se cuente con planes de contingencia y medidas necesarias para evitar pérdidas de información, así como para, en su caso, su recuperación o rescate;
V.	Cerciorarse de la calidad, suficiencia y oportunidad de la información, así como que sea confiable para la adecuada toma de decisiones, y que tal información se proporcione en forma correcta y oportuna a las instancias competentes;
VI.	Revisar la eficacia de los procedimientos de control interno para prevenir y detectar actos u operaciones que afecten o puedan afectar a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, así como comunicar los resultados a las instancias competentes;
VII.	Facilitar a las autoridades competentes, así como a las personas auditoras externas, la información necesaria de que disponga con motivo de sus funciones;
VIII.	Verificar que la estructura de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, cumplan con los principios de independencia en las distintas funciones que lo requieran, así como con la efectiva segregación de funciones y ejercicio de facultades atribuidas a cada área, por lo que, puede formular al Comité de Auditoría las recomendaciones que estime necesarias;
IX.	Proporcionar al Comité de Auditoría los elementos que le permitan cumplir con sus funciones, e informarle de las irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones, así como de las deficiencias o desviaciones relevantes detectadas en la operación, con el fin de que sean subsanadas oportunamente, dando el seguimiento correspondiente;
X.	Informar al Comité de Auditoría y a la persona titular de la Dirección General de las deficiencias e irregularidades detectadas en el ejercicio de sus funciones y que pudieran constituir responsabilidad en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de que se inicien los procedimientos correspondientes;
XI.	Turnar a la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad los asuntos en los que, derivado del ejercicio de sus funciones, detecte posibles responsabilidades administrativas;
XII.	Informar, al menos de manera semestral al Comité de Auditoría, o con la periodicidad que éste determine, sobre los resultados de su gestión;
XIII.	Presentar para aprobación del Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Dirección General, su programa anual de trabajo, y
XIV.	Las demás previstas en esta Ley o que determine el Consejo de Administración.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: La Auditoría Interna tiene las funciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Auditoría Interna tiene las funciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 57 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 57 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 57 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 57 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Auditoría Interna tiene las funciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 57?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
