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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 58

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - VIGILANCIA Y AUDITORÍA

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Artículo 58.- La persona titular de la Dirección General debe dirigir la implementación, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, del sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, el cual tiene como objetivos los siguientes:
I.	Establecer mecanismos que permitan prever, identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar los riesgos que pueden derivarse del desarrollo de las actividades de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales;
II.	Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y autoridades competentes, los actos y omisiones que puedan constituir prácticas de corrupción;
III.	Delimitar las funciones y operaciones entre las áreas y unidades administrativas, a fin de garantizar la eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades y evitar conflictos de interés;
IV.	Coadyuvar a la observancia de las disposiciones jurídicas, contables y financieras aplicables;
V.	Contar con información financiera, económica, contable, jurídica, de sostenibilidad y administrativa confiable y oportuna por unidad administrativa, que contribuya a la adecuada toma de decisiones;
VI.	Propiciar el correcto funcionamiento de los sistemas de procesamiento de información, y
VII.	Los demás que determine el Consejo de Administración.
El sistema de control interno y los lineamientos que lo regulen deben observarse en la operación y actividades financieras y sustantivas.
Las funciones de coordinación del sistema de control interno en ningún caso pueden realizarse por personal del área de Auditoría Interna o por personas o unidades que puedan tener conflicto de interés para su adecuado desempeño.
A más tardar el treinta de abril de cada año, la persona titular de la Dirección General debe presentar al Comité de Auditoría, previa opinión de la persona titular de la Auditoría Interna, un reporte sobre el estado que guarda el sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, para efectos de verificar el cumplimiento de este.
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## Resumen corto

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Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: La persona titular de la Dirección General debe dirigir la implementación, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, del sistema de control...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La persona titular de la Dirección General debe dirigir la implementación, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, del sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, el cual tiene como...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 58 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 58 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 58 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 58 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La persona titular de la Dirección General debe dirigir la implementación, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, del sistema de control interno en la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, el cual tiene como...

### ¿Para qué sirve artículo 58?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
