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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 69

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo I - Empresas Filiales

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Artículo 69.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a la Comisión Federal de Electricidad o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución y liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en estas.
En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de terceros en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a los representantes y mandatarios respectivos que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.
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## Resumen corto

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Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a la Comisión Federal de Electricidad o a sus...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 69 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 69 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 69 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 69 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe aprobar la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a la Comisión Federal de Electricidad o a sus...

### ¿Para qué sirve artículo 69?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
