---
law_key: "LEPECFE"
law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
article_key: "81"
article_label: "Artículo 81"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-81
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LEPECFE/articulo/81/"
---

# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 81

<!-- mley:article law="LEPECFE" article="81" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo III - Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
- Sección Primera - Disposiciones Generales

```text
Artículo 81.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las disposiciones a las que deben sujetarse la Comisión Federal de Electricidad para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de responsabilidad social y austeridad establecidos en la presente Ley, que garanticen la continuidad y accesibilidad del servicio público de energía eléctrica conforme a las bases siguientes:
I.	Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;
II.	Se consideran, entre otros aspectos:
a)	La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas participantes;
b)	El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;
c)	Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y
d)	Los criterios de evaluación objetivos y medibles;
III.	Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez, sostenibilidad y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.
	El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe establecer los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar personas en calidad de testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice la Comisión Federal de Electricidad, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a quienes sean testigos sociales:
a)	Participar en calidad de observador en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;
b)	Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y
c)	En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades en la Comisión Federal de Electricidad;
IV.	Publicar la información sobre las contrataciones que realice la empresa en su página electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;
V.	Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que debe incluir su decisión;
VI.	Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
a)	Tengan conflicto de intereses con la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas filiales;
b)	Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
c)	Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
d)	Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
e)	Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que ésta haya procedido a rescindir un contrato;
f)	Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y
g)	Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto en esta fracción;
VII.	Establecer una política de contrataciones que considere criterios ambientales, sociales y fortalecimiento institucional que evalúe las prácticas de los proveedores;
VIII.	Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
IX.	Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;
X.	Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
XI.	Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos, y
XII.	Debida diligencia viable.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LEPECFE sobre derechos de audiencias y contenidos: El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las disposiciones a las que deben sujetarse la Comisión Federal de Electricidad para los...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las disposiciones a las que deben sujetarse la Comisión Federal de Electricidad para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 81 LEPECFE, derechos de audiencias y contenidos, artículo 81 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 81 de LEPECFE.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 81 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe emitir las disposiciones a las que deben sujetarse la Comisión Federal de Electricidad para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de...

### ¿Para qué sirve artículo 81?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
