---
law_key: "LEPECFE"
law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
article_key: "88"
article_label: "Artículo 88"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-88
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LEPECFE/articulo/88/"
---

# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 88

<!-- mley:article law="LEPECFE" article="88" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo III - Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
- Sección Segunda - De las Medidas para Garantizar la Integridad en las Contrataciones

```text
Artículo 88.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:
I.	Los mecanismos y procedimientos para identificar, sistematizar y administrar los factores o puntos de riesgo que puedan presentarse o actualizarse durante los procedimientos de contratación o en la ejecución de los contratos, así como los procedimientos y acciones que deban seguirse ante la detección de irregularidades en ambos casos, incluyendo su suspensión;
II.	Las bases generales para determinar los requisitos mínimos que deben cumplir los interesados en contratar con la Comisión Federal de Electricidad, así como los mecanismos para su evaluación, éstos deben considerar, entre otros:
a)	Capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto;
b)	La experiencia previa que acredite la capacidad para la ejecución de las obligaciones contractuales;
c)	El estado de sus obligaciones fiscales y laborales, y
d)	Contar con una debida diligencia viable.
III.	Los mecanismos para instrumentar un sistema de recepción de denuncias y quejas anónimas, mediante el cual cualquier persona interesada pueda denunciar actos u omisiones durante las distintas etapas del procedimiento de contratación, o durante la ejecución del contrato, acompañado de la documentación que acredite la irregularidad objeto de la denuncia o queja correspondiente.
Los aspectos a que se refiere el presente artículo deben regularse atendiendo, entre otros factores, a la importancia o monto de las distintas contrataciones que realiza la Comisión Federal de Electricidad, así como la relevancia de las personas contratistas para sus operaciones.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 88 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 88 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 88 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 88 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:

### ¿Para qué sirve artículo 88?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
