---
law_key: "LEPECFE"
law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
article_key: "94"
article_label: "Artículo 94"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-94
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LEPECFE/articulo/94/"
---

# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 94

<!-- mley:article law="LEPECFE" article="94" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo IV - Bienes

```text
Artículo 94.- Los bienes inmuebles, muebles, así como las cuentas bancarias de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 3 fracciones III y V, y 4 párrafo cuarto de la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley, y por lo tanto son inembargables e imprescriptibles.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: Los bienes inmuebles, muebles, así como las cuentas bancarias de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los bienes inmuebles, muebles, así como las cuentas bancarias de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 3 fracciones III y V, y 4 párrafo cuarto de la Ley...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 94 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 94 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 94 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 3
- 4

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Bienes Nacionales (`LGBN`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 94 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los bienes inmuebles, muebles, así como las cuentas bancarias de la Comisión Federal de Electricidad están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a lo dispuesto en los artículos 3 fracciones III y V, y 4 párrafo cuarto de la Ley...

### ¿Para qué sirve artículo 94?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
