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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad - Artículo 97

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo V - Responsabilidades Administrativas

```text
Artículo 97.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad son responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a esta o a empresas en las que tenga alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley. Dicha responsabilidad es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate.
La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en términos de lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con independencia de las responsabilidades administrativas o penales a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a la Comisión Federal de Electricidad y a sus empresas filiales, pueden reclamarse a través de la vía civil.
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## Resumen corto

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Regla de LEPECFE sobre competencia de autoridades: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad son responsables por los daños y...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad son responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a esta o a empresas en las que tenga alguna participación...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 97 LEPECFE, competencia de autoridades, artículo 97 ley de la empresa publica del estado, comision federal de electricidad, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPECFE, Comisión u órgano colegiado, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 97 de LEPECFE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Responsabilidades Administrativas (`LGRA`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 97 de LEPECFE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas servidoras públicas de la Comisión Federal de Electricidad son responsables por los daños y perjuicios que llegaren a causar a esta o a empresas en las que tenga alguna participación...

### ¿Para qué sirve artículo 97?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepecfe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPECFE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPECFE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
