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Artículo primero.- ……..
Artículo segundo. Se expide la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA DEL ESTADO, PETRÓLEOS MEXICANOS
Artículo 1.- La presente Ley es Reglamentaria de los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de interés público y social y tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, como empresa pública del Estado, así como establecer su régimen especial.
Artículo 2.- La empresa pública del Estado denominada Petróleos Mexicanos, es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la Secretaría de Energía, con independencia técnica, operativa y de gestión; personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.
Petróleos Mexicanos tiene su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de los domicilios convencionales que establezca, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3.- Petróleos Mexicanos tiene como objeto el desarrollo de las actividades de exploración, extracción, importación, exportación, transformación de hidrocarburos, así como de las actividades de almacenamiento, comercialización, formulación, transporte, distribución y venta de hidrocarburos y sus derivados; y el desarrollo de las actividades relacionadas con fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación.
Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Empresa Pública del Estado no constituyen monopolios.
Artículo 5.- Petróleos Mexicanos tiene su régimen especial en materia de:
Artículo 6.- Petróleos Mexicanos como entidad, forma parte de la administración pública paraestatal y se sujeta a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones que deriven de los mismos.
El derecho público, civil y mercantil, es aplicable de manera supletoria, según la naturaleza del acto.
Las disposiciones contenidas en las demás leyes que por materia correspondan, se deben aplicar siempre que no se opongan al régimen especial previsto en esta Ley.
En caso de duda, se debe favorecer la interpretación que privilegie la mejor realización del objeto y esencia de Petróleos Mexicanos conforme a su naturaleza jurídica de empresa pública del Estado con régimen especial.
La interpretación de esta Ley corresponde a la Secretaría de Energía.
Artículo 7.- Petróleos Mexicanos en la ejecución de su objeto, se rige por los principios de transparencia, honestidad, eficiencia, equidad, sostenibilidad, rendición de cuentas y responsabilidad social para preservar la soberanía, seguridad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación.
Artículo 8.- Petróleos Mexicanos, en términos de la legislación aplicable, para el cumplimiento de su objeto puede llevar a cabo las actividades siguientes:
Artículo 9.- Petróleos Mexicanos puede realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma o a través de sus empresas filiales mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 10.- Para cumplir con su objeto, Petróleos Mexicanos puede celebrar con el Gobierno Federal, Estatal, municipal y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito, y otorgar todo tipo de garantías, manteniendo el Estado Mexicano en exclusiva la propiedad sobre los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
Petróleos Mexicanos está facultado para realizar las operaciones relacionadas directa o indirectamente con su objeto.
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre Petróleos Mexicanos para el cumplimiento de su objeto pueden incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación aplicable en las materias que corresponda.
Artículo 11.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales pueden celebrar contratos con particulares o esquemas para desarrollo mixto, incluyendo modalidades que les permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de las que sean titulares, conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos y en las disposiciones que al efecto emita su Consejo de Administración.
Las personas con las que Petróleos Mexicanos celebre actos o contratos, en ningún caso tienen derecho a registrar como activos propios las reservas petroleras que pertenecen en exclusiva a la Nación.
Artículo 12.- Petróleos Mexicanos puede reportar, para efectos contables y financieros, las asignaciones y contratos que le otorgue el Gobierno Federal, así como sus beneficios esperados, siempre y cuando se afirme en la propia asignación o contrato que los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo son propiedad de la Nación.
Artículo 13.- El patrimonio de Petróleos Mexicanos está constituido por los bienes, derechos y obligaciones que haya adquirido o se le hayan asignado, transferido o adjudicado; por los que adquiera por cualquier título jurídico, ministraciones presupuestarias o donaciones, así como por los rendimientos de sus operaciones y los ingresos que reciba por cualquier otro concepto.
Artículo 14.- Petróleos Mexicanos cuenta con la organización y estructura orgánica que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su Consejo de Administración en términos de esta Ley.
Para lo cual, puede llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura orgánica para el desarrollo de sus actividades.
La organización y estructura referidas deben atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; al régimen de austeridad aplicable a Petróleos Mexicanos; la simplificación de procesos; la eficiencia y la transparencia, así como asegurar su independencia técnica y de gestión.
Artículo 15.- Petróleos Mexicanos es dirigida y administrada por:
Artículo 16.- El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado. Al efecto, tiene las funciones siguientes:
Artículo 17.- El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos:
Artículo 18.- El Consejo de Administración está integrado por ocho personas consejeras, conforme a lo siguiente:
Artículo 19.- Las personas consejeras señaladas en la fracción VI del artículo anterior pueden desempeñar otros empleos, cargos o comisiones en el sector privado, salvo aquellos que impliquen un conflicto de interés en términos del Reglamento.
Las personas consejeras independientes no pueden ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, locales o municipales.
Artículo 20.- Las personas consejeras señaladas en las fracciones I a la V del artículo 18 pueden ser suplidas por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo inmediato inferior. Tratándose de la persona que presida el Consejo de Administración, su suplente asume todas las funciones de aquélla.
Las personas consejeras independientes no tienen suplentes y deben ejercer su cargo de manera personal.
Tratándose de las sesiones de comités, las personas consejeras a que se refieren las fracciones I a la V del artículo 18 de la presente Ley, pueden designar a distintas personas suplentes con nivel mínimo de las dos jerarquías inferiores a la de aquellas.
Artículo 21.- Las personas servidoras públicas que sean integrantes del Consejo de Administración deben actuar con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos, deben separar en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado o empresa pública del Estado a la que pertenezcan, por lo que no se entiende que realizan sus funciones o votan en su representación.
Artículo 22.- La información y documentos relacionados con la designación de personas consejeras son de carácter público y deben estar disponibles para consulta de cualquier interesado, conforme a lo señalado en el Reglamento y a la regulación aplicable sobre datos personales.
Artículo 23.- Las personas consejeras independientes deben ser designadas con base a su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:
Artículo 24.- Las personas consejeras independientes deben nombrarse solo cuando puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, no deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Artículo 25.- El periodo del encargo de las personas consejeras independientes es de cinco años, de forma escalonada y de sucesión anual y pueden ser nombradas nuevamente para un periodo adicional.
Las personas consejeras que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo deben ocupar el cargo sólo el tiempo que le falte a la sustituida, pudiendo ser nombradas nuevamente para un periodo adicional.
Las personas consejeras independientes únicamente pueden ser removidas por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley.
Artículo 26.- Las personas consejeras independientes no deben tener relación laboral alguna por virtud de su cargo con Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales, o con el Gobierno Federal.
Las personas consejeras independientes deben recibir la remuneración que al efecto determine un comité especial, el cual debe estar integrado por dos personas representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, quienes no deben tener suplentes.
El comité especial debe sesionar por lo menos una vez al año y tomar sus resoluciones por unanimidad. Para adoptar sus resoluciones, el comité debe considerar las remuneraciones existentes en Petróleos Mexicanos y la evolución de las remuneraciones en el sector energético nacional e internacional, teniendo como criterio rector que, dadas las condiciones del referido mercado laboral, el Consejo de Administración cuente con personas integrantes idóneas para cumplir con sus funciones.
Las personas consejeras independientes pueden contar con una persona como máximo que la auxilie en el cumplimiento de sus funciones, cuya remuneración no debe ser superior a la que reciba la persona consejera independiente, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Las personas servidoras públicas que sean designadas como consejeras no deben recibir remuneración alguna por el desempeño de esta función. Sin embargo, tienen los mismos deberes, responsabilidades y derechos que las demás personas consejeras.
Artículo 27.- El Consejo de Administración debe designar, a propuesta de quien lo preside, a la persona que ocupe la Secretaría de éste.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, debe designar a una persona prosecretaria, quien tiene las funciones que se establezcan en las reglas de operación y funcionamiento del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sus comités.
Artículo 28.- El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento, que deben prever, al menos:
Artículo 29.- Las personas consejeras del Consejo de Administración, conforme a las reglas que éste emita, pueden solicitar, a través de la persona titular de la Dirección General, la información necesaria para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones, esta información debe ser entregada o puesta a disposición en los plazos que determine el propio Consejo.
Artículo 30.- Las personas consejeras e invitadas, así como las titulares de la secretaría y prosecretaría del Consejo de Administración están obligadas a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Consejo de Administración, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
La obligación de confidencialidad referida permanece en vigor cinco años después de que las personas obligadas a ella dejen de prestar sus servicios o de laborar para Petróleos Mexicanos, excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanece vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza.
Artículo 31.- Las decisiones y actas del Consejo de Administración y de sus comités son públicas por regla general, pero pueden reservarse de manera total o parcial, conforme a las políticas que al respecto determine el propio Consejo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Petróleos Mexicanos debe difundir en su página de Internet las actas y acuerdos respectivos, en términos del párrafo anterior.
Artículo 32.- Las personas consejeras, con relación al ejercicio de sus funciones como integrantes del Consejo de Administración, son responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta Ley, por lo que no están sujetas al régimen de responsabilidades establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o en cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a las personas servidoras públicas de carácter federal.
Artículo 33.- Las personas consejeras son responsables por:
Artículo 34.- Las personas consejeras deben cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:
Artículo 35.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de diligencia por cualquiera de los siguientes supuestos:
Artículo 36.- Las personas integrantes del Consejo de Administración incumplen su deber de lealtad en cualquiera de los siguientes supuestos:
Artículo 37.- Las personas consejeras son solidariamente responsables con las que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstas hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes.
Las personas consejeras están obligadas a informar al Comité de Auditoría y, en su caso, a las autoridades competentes las irregularidades de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 38.- Las personas consejeras del Consejo de Administración no incurren, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegaren a sufrir Petróleos Mexicanos o alguna de sus empresas filiales, derivados de los actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando en el actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
Artículo 39.- Las personas consejeras independientes pueden ser removidas de sus cargos en los siguientes casos:
Artículo 40.- La persona titular del Ejecutivo Federal debe determinar, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de las personas consejeras independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior.
La determinación referida se debe enviar a la Cámara de Senadores para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido corre siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.
Artículo 41.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción de la persona consejera independiente de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para Petróleos Mexicanos o para sus empresas filiales, se deben presentar las denuncias de hechos y querellas o ejercer las acciones legales que correspondan.
Artículo 42.- Para el desarrollo eficiente de las actividades de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración cuenta con los comités que al efecto establezca y debe tener al menos los siguientes:
Artículo 43.- Los Comités del Consejo de Administración deben procurar en su integración el principio de paridad por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas consejeras, de las cuales al menos una debe ser independiente, salvo el Comité de Auditoría cuya integración está prevista expresamente en esta Ley. Corresponde al Consejo de Administración determinar la integración y funciones de los comités, por resolución adoptada por mayoría de cinco de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y deben funcionar conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Los Comités pueden solicitar a la persona titular de la Dirección General toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que debe ser entregada o puesta a disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.
Los Comités pueden autorizar la asistencia de al menos una persona representante de la Dirección General a sus sesiones, como invitada con voz, pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 44.- El Comité de Auditoría se integra solo por tres personas consejeras independientes y debe ser presidido, de manera rotatoria cada año, por cada integrante, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tiene las funciones señaladas en la presente Ley.
Pueden asistir a sus sesiones como personas invitadas, con derecho a voz, pero sin voto, una persona representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado debido al tema a discutirse.
Artículo 45.- El Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotaria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 46.- El Comité de Estrategia e Inversiones es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 47.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 48.- El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 49.- El Comité de Sostenibilidad es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 50.- Corresponde a la persona titular de la Dirección General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de Petróleos Mexicanos, y se debe sujetar a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo de Administración. Al efecto, tiene las funciones siguientes:
Artículo 51.- La persona titular de la Dirección General debe ser nombrada por la persona titular del Ejecutivo Federal. Tal nombramiento debe recaer en persona que reúna los requisitos señalados para las personas consejeras independientes en el artículo 23 de esta Ley, y no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad o afinidad, sin límite de grado, o integrante de sociedad en convivencia con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.
Artículo 52.- La persona titular de la Dirección General puede ser removida discrecionalmente por la persona titular del Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos seis de sus integrantes.
El Consejo de Administración debe resolver las solicitudes de licencia que le presente la persona titular de la Dirección General.
Artículo 53.- La persona titular de la Dirección General debe informar a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.
Artículo 54.- La vigilancia y auditoría de Petróleos Mexicanos y, en su caso, de las empresas filiales se debe realizar por:
Artículo 55.- El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes:
Artículo 56.- La Auditoría Interna depende del Consejo de Administración, por conducto de su Comité de Auditoría y es la instancia ejecutora de este. Actúa conforme a las políticas que determine el Comité de Auditoría y revisa periódicamente, mediante los procedimientos de auditoría que se determinen, que las políticas, normas y controles establecidos por el Consejo de Administración para el correcto funcionamiento de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, se apliquen de manera adecuada, así como de verificar el correcto funcionamiento del sistema de control interno.
El Consejo de Administración debe garantizar la independencia de la Auditoría Interna respecto de las áreas y unidades administrativas.
Artículo 57.- La Auditoría Interna es dirigida por una persona titular designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.
La persona titular de la Auditoría Interna puede ser removida libremente por el Comité de Auditoría.
Artículo 58.- La Auditoría Interna tiene las funciones siguientes:
Artículo 59.- La persona titular de la Dirección General debe implementar, con base en los lineamientos que apruebe el Consejo de Administración, el sistema de control interno en Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, el cual tiene como objetivos los siguientes:
Artículo 60.- La persona auditora externa de Petróleos Mexicanos es designada por el Consejo de Administración, a propuesta del Comité de Auditoría.
Artículo 61.- La Auditoría Superior de la Federación es competente para fiscalizar a Petróleos Mexicanos, en términos de las disposiciones constitucionales y legales respectivas.
En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación debe tener en cuenta lo dispuesto en los principios y normas establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que de ella emanen, el marco legal de Petróleos Mexicanos, su naturaleza jurídica y la de sus actos y operaciones, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley.
Artículo 62.- Petróleos Mexicanos puede contar con empresas filiales en términos de la presente Ley.
Petróleos Mexicanos debe realizar directamente las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. Las demás actividades y servicios puede realizarlos Petróleos Mexicanos directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la Ley.
Las empresas filiales de Petróleos Mexicanos deben operar conforme a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos o aquellas disposiciones aplicables a la actividad económica que desarrollen.
Artículo 63.- Son empresas filiales de Petróleos Mexicanos aquellas en las que participe, directa o indirectamente, en más del cincuenta por ciento de su capital social, con independencia de que se constituyan conforme a la legislación mexicana o a la extranjera.
Las empresas filiales no son entidades paraestatales, su naturaleza jurídica y organización es conforme al derecho privado del lugar de su constitución o creación.
Las empresas filiales nacionales que tienen por objeto la compraventa o comercialización de hidrocarburos deben sujetarse a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Banco de México.
Artículo 64.- La creación, fusión, escisión o liquidación de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa, debe ser autorizada por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General y previa opinión del Comité de Empresas Filiales, misma que debe presentarse conforme a las normas que dicte el propio Consejo, con sujeción a las disposiciones legales aplicables.
En caso de que el Consejo de Administración apruebe la propuesta con las modificaciones que estime pertinentes para las empresas filiales de participación directa, se procede a la celebración de los actos correspondientes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo de Administración debe aprobar las bases conforme a las cuales deben llevarse a cabo los actos para la constitución, escisión o fusión de empresas filiales de participación directa, sin perjuicio de que pueda dictar reglas específicas cuando autoriza cada uno de dichos actos.
Al aprobar la creación o participación en empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración determina si, como parte del objeto social de dichas empresas filiales, se prevé la posibilidad de que éstas, a su vez, constituyan o participen en otras sociedades mercantiles.
Artículo 65.- Con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, las disposiciones que emanen de ambos ordenamientos, y demás aplicables, Petróleos Mexicanos puede realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:
Artículo 66.- Las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público pueden contar con personas consejeras designadas por las mismas en los consejos de administración de las empresas filiales de participación directa de Petróleos Mexicanos, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.
En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía puede designar a una de las personas consejeras del Consejo de Administración.
Artículo 67.- Las empresas filiales deben funcionar, en su caso, de manera coordinada, consolidando operaciones en la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Artículo 68.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos está facultado para definir las actividades y objetivos de las empresas filiales, con el propósito de que se realicen en congruencia con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos. Al efecto, debe establecer los mecanismos de información y control, y demás medidas que estime convenientes.
Artículo 69.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, aprueba la forma y términos en que se ejercen los derechos que correspondan a Petróleos Mexicanos o a sus empresas filiales, respecto de la constitución, escisión, disolución, liquidación o fusión de otras sociedades o de la participación en las mismas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior debe estar sujeto en todo momento a lo señalado en el artículo 64 de esta Ley.
En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Consejo de Administración debe autorizar la participación de personas terceras en el capital de las empresas filiales, así como cualquier aumento en dicha participación, instruyendo a las personas representantes y mandatarias respectivas que actúen en consecuencia en los órganos o ante las instancias que correspondan.
Artículo 70.- Las empresas filiales deben alinear sus actividades al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y conducir sus operaciones con base en la planeación y visión estratégica, y mejores prácticas de gobierno corporativo que aprueba el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, mismo que también debe emitir los lineamientos relativos a su alineación corporativa, evaluación y las políticas para que Petróleos Mexicanos otorgue garantías a su favor, o para que aquéllas otorguen garantías a favor de Petróleos Mexicanos o entre ellas mismas, así como demás aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento.
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas de las inversiones de Petróleos Mexicanos en sus empresas filiales y en las empresas en las que mantenga alguna otra participación accionaria, directa o indirecta, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir lineamientos que regulen lo concerniente al ejercicio de los derechos que como propietario o accionista correspondan a Petróleos Mexicanos, la actuación de las personas empleadas o mandatarias que ejerzan los derechos correspondientes, la información que deben presentar al Consejo de Administración y los demás aspectos que el propio Consejo determine.
Artículo 71.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las políticas generales conforme a las cuales Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, pueden participar en forma minoritaria en el capital social de otras sociedades mercantiles, nacionales o extranjeras. Estas políticas deben definir aquellas inversiones relevantes que deban ser previamente aprobadas por el propio Consejo.
Artículo 72.- En términos de lo dispuesto en el artículo 25, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Petróleos Mexicanos cuenta con un régimen especial de remuneraciones distinto del previsto en el artículo 127 constitucional.
El régimen de remuneraciones de las empresas filiales debe alinearse conforme a las políticas en recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad, así como a los lineamientos de austeridad que emitan sus respectivos Consejos de Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de esta Ley.
Artículo 73.- Al ejercer sus funciones en materia de remuneraciones del personal de Petróleos Mexicanos, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, de acuerdo con el presupuesto de servicios personales aprobado, deben observar lo siguiente:
Artículo 74.- La política de contratación de personal no sindicalizado debe requerir la publicación y recepción de solicitudes, en la página de Internet de Petróleos Mexicanos, de cualquier vacante que dicha empresa pretenda contratar.
La creación de puestos, modificaciones a la estructura organizacional y las plantillas de personal, transferencia de plazas y contratación o nombramiento del personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales solo atienden a la mejor eficiencia operativa de las empresas y debe considerar los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley.
Artículo 75.- Petróleos Mexicanos debe implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia en su operación, conforme a las disposiciones que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que le permitan generar ahorros y mejorar su balance financiero.
Artículo 76.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben regirse, al menos, por los siguientes principios:
Artículo 77.- Los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos deben prever la elaboración de programas anuales que apruebe el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con la opinión favorable de la Secretaría de Energía, que contenga metas específicas de austeridad.
Artículo 78.- Petróleos Mexicanos realiza las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras que requiera en términos de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza que debe realizar Petróleos Mexicanos les son aplicables las disposiciones que al efecto establece esta Ley y las demás que deriven de la misma. No le son aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 79.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de austeridad establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:
Artículo 80.- Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras deben efectuarse, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Las propuestas pueden ser presentadas y analizadas a través de medios electrónicos, en los términos que establezca el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
El Consejo de Administración puede prever distintos mecanismos de contratación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deben ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, así como invitación restringida o adjudicación directa, entre otros. En los procedimientos de contratación se deben contemplar criterios de desempate, los cuales se incluyen en las bases correspondientes.
En cualquier caso, los concursos se deben llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez.
Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones, se pueden emplear los demás procedimientos que determine el Consejo de Administración, en cuyo caso dicha decisión debe estar plenamente justificada, conforme al supuesto que se actualice de los referidos en el artículo siguiente.
Artículo 81.- En los casos en que el procedimiento de concurso abierto no resulte el idóneo para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la naturaleza de la contratación, previa determinación de la instancia responsable de dictaminar la excepción al concurso abierto, Petróleos Mexicanos puede optar por emplear otros procedimientos que pueden ser, entre otros, de invitación restringida o de adjudicación directa, siempre y cuando se actualice alguno de los supuestos que se indican a continuación:
Artículo 82.- En los procedimientos distintos al de concurso abierto se debe invitar a personas con posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con la capacidad financiera, técnica, operativa y demás necesarias para dar cumplimiento a los contratos, y que cuenten con experiencia en las actividades o trabajos a realizar.
Cuando la contratación se realice mediante invitación restringida, se debe difundir en la página de Internet de la empresa contratante, a fin de que cualquier persona pueda enviar información sobre las personas consideradas en la invitación.
Artículo 83.- Todos los actos que se desarrollen dentro del procedimiento de contratación que se regula en el presente Capítulo, hasta el momento del fallo, así como todos los actos tendientes a la celebración del contrato son de naturaleza administrativa.
Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o aspectos que deriven del mismo son de naturaleza privada y se rigen por la legislación mercantil o común aplicable.
Artículo 84.- En contra del fallo o de la determinación que declare desierto el concurso o la invitación restringida procede:
Artículo 85.- Para la celebración y ejecución de los contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, debe emitir las disposiciones y políticas necesarias para que Petróleos Mexicanos cuente con mecanismos que les permitan prevenir, identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros que en el marco de los procedimientos de contratación y de la implementación y ejecución de los contratos pudieran afectar o repercutir en la operación de Petróleos Mexicanos.
Artículo 86.- Las disposiciones y políticas a que se refiere el artículo anterior deben prever, cuando menos:
Artículo 87.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe proveer lo necesario para que la normatividad y disposiciones de Petróleos Mexicanos, permitan determinar de manera clara los niveles de decisión y responsabilidad de las personas servidoras públicas de las empresas en la toma de decisiones durante los procedimientos de contratación y en la ejecución de los contratos.
Artículo 88.- Petróleos Mexicanos cuenta con un sistema de información pública sobre sus personas proveedoras y contratistas que deben actualizarse periódicamente y contener la información de los últimos cinco años de los contratos celebrados, así como el historial de cumplimiento de estos, incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o ajuste en dichos contratos.
El sistema de información señalado debe contar, al menos, con lo siguiente:
Artículo 89.- Las contrataciones que realice Petróleos Mexicanos están sujetas a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Al efecto, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es la autoridad competente.
Artículo 90.- Todos los actos relativos a la disposición, uso y disfrute de los bienes de Petróleos Mexicanos se rigen por la legislación común aplicable en lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 91.- Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos están sujetos al régimen de dominio público de la Federación conforme a las disposiciones que para tal figura jurídica establecen la Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley.
El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos puede, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, desincorporar del régimen de dominio público y autorizar la enajenación, bajo cualquier título, de los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos, así como su afectación en garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.
En todos los casos, Petróleos Mexicanos debe tramitar la inscripción de los títulos a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General de Bienes Nacionales en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Los bienes inmuebles de Petróleos Mexicanos no están sujetos al pago de contribuciones sobre la propiedad o la posesión del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, con independencia de su uso y destino, así como de su infraestructura.
Artículo 92.- El Consejo de Administración debe emitir las políticas que regulen los actos de disposición y gravamen a que se refiere el artículo anterior, así como las relativas a la adquisición, arrendamiento, enajenación y administración de los bienes de Petróleos Mexicanos y, en su caso, empresas filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sin que sean aplicables al efecto las disposiciones relativas de la Ley General de Bienes Nacionales.
Artículo 93.- La aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas al personal de Petróleos Mexicanos corresponde a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos, que es competente exclusivamente para:
Artículo 94.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de Petróleos Mexicanos es responsable por los daños y perjuicios que llegare a causar a éstas o a empresas en las que tengan alguna participación, derivados de actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido en esta Ley.
Dicha responsabilidad es solidaria entre las personas que hayan adoptado la decisión, así como entre aquéllas que hayan participado en el acto, hecho u omisión de que se trate.
La indemnización que corresponda debe cubrir los daños y perjuicios causados a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su caso, a la remoción de las personas involucradas.
La acción para exigir la responsabilidad a que se refiere este artículo prescribe en términos de lo establecido por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que haya lugar, los daños y perjuicios ocasionados a Petróleos Mexicanos y a sus empresas filiales, pueden reclamarse a través de la vía civil.
Artículo 95.- El personal de Petróleos Mexicanos no incurre, individual o conjuntamente, en responsabilidad por los daños o perjuicios que llegare a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u omisiones, así como por decisiones que adopte, cuando al actuar de buena fe se actualice cualquiera de los supuestos siguientes:
Artículo 96.- La Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos puede abstenerse de iniciar un procedimiento o de imponer sanciones administrativas al personal, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas advierta que se actualiza cualquiera de los siguientes supuestos:
Artículo 97.- El personal de Petróleos Mexicanos y de sus empresas filiales, que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión en las mismas, debe observar, hasta dos años después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
Artículo 98.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir un Código de Ética aplicable al personal de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, en el que se establecen los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo determina las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.
Artículo 99.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe aprobar las políticas para la contratación en favor de aquellas personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General, personas directivas y aquéllas personas empleadas que determine el propio Consejo, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichas personas servidoras públicas.
Artículo 100.- Petróleos Mexicanos cuenta con autonomía presupuestaria, y se sujeta solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la Cámara de Diputados, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo.
En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta aplicable la regulación que conforme a la presente Ley emita el Consejo de Administración, observando los principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, sostenibilidad y rendición de cuentas en la administración de sus bienes y recursos.
Artículo 101.- En la elaboración de su presupuesto anual, Petróleos Mexicanos debe observar lo siguiente:
Artículo 102.- Petróleos Mexicanos debe ejercer su presupuesto conforme a lo siguiente, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
Artículo 103.- Petróleos Mexicanos no está sujeto a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por lo que deben aplicarse las normas internacionales de información financiera.
Petróleos Mexicanos tiene una contabilidad integrada como empresa pública del Estado y para identificar cada etapa de las actividades que desarrolla, debe implementar su contabilidad por segmentos, al interior de la entidad, con la finalidad de transparentar sus costos y precios.
Artículo 104.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe autorizar las adecuaciones al presupuesto de la empresa que determine en los lineamientos que al efecto emita. Las demás adecuaciones deben ser autorizadas por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos o por las personas servidoras públicas que corresponda, en términos de dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto Orgánico.
Sólo con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueden realizarse adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual de balance financiero o incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales de Petróleos Mexicanos. Dicha Secretaría debe informar al Congreso de la Unión sobre las adecuaciones realizadas en términos de este párrafo, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 105.- Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
Artículo 106.- Petróleos Mexicanos debe remitir al Congreso de la Unión la información que éste le solicite en relación con su presupuesto. Dicha solicitud debe realizarse por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Artículo 107.- En el manejo de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, Petróleos Mexicanos se debe sujetar a lo siguiente:
Artículo 108.- Corresponde al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las características generales y políticas para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública, directas y contingentes, a cargo de la empresa.
Artículo 109.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe remitir un informe semestral, aprobado por el Consejo de Administración, al Congreso de la Unión y a la persona titular del Ejecutivo Federal sobre el uso del endeudamiento de la empresa, fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de disponibilidades asociadas al endeudamiento; calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de riesgos.
Artículo 110.- Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales deben elaborar un programa para reducir el impacto ambiental de sus actividades y orientar sus esfuerzos hacia un desempeño más eficiente de sus operaciones en el que se debe procurar:
Artículo 111.- Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales deben contribuir al desarrollo sostenible y al bienestar social de las comunidades en las que realicen sus actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, con pleno respeto a los derechos humanos, mediante acciones de responsabilidad social y estrategias de vinculación con las comunidades y autoridades estatales y municipales.
Artículo 112.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben procurar ambientes laborales seguros, sanos y justos, con pleno respeto a los derechos humanos y condiciones de trabajo que propicien la integridad del personal, promuevan la productividad y refuercen el compromiso de sus personas trabajadoras con la seguridad, la salud en el trabajo, la protección ambiental y el desarrollo sustentable.
Artículo 113.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben fomentar una cultura de cumplimiento en la realización de sus actividades o servicios relacionados con su objeto, así como para lograr los objetivos del Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, y establecer medidas de cumplimiento para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas que les sean aplicables.
Artículo 114.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe aprobar el Programa de Cumplimiento Legal aplicable a Petróleos Mexicanos y a sus empresas filiales para prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción.
Artículo 115.- La persona titular de la Dirección General debe emitir el Código de Conducta de Petróleos Mexicanos donde establezca las principales conductas esperadas y prohibidas para el personal de la empresa y, en su caso, de sus empresas filiales, conforme a los principios y directrices establecidos en el Código de Ética.
Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Conducta o, en su caso, emitir su propio código, siempre y cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en el Código de Ética.
Artículo 116.- Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, deben establecer e implementar medidas de debida diligencia en los negocios o acuerdos comerciales con terceras personas para verificar la información de aquellas con las que mantengan o pretendan celebrar algún acuerdo comercial, con el propósito de conocer sus políticas en materia de ética e integridad, los riesgos de corrupción relacionados con los mismos, así como las medidas que se requieran adoptar para prevenir y mitigar esos riesgos.
Artículo 117.- Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, de fiscalización y rendición de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir, identificar, investigar y sancionar los actos u omisiones que las contravengan.
Artículo 118.- Sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información previstas en la ley de la materia, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, a propuesta de su Comité de Auditoría y previa opinión de la persona titular de la Dirección General, debe proveer lo necesario para que se ponga a disposición del público en general, en forma periódica y a través de su página de Internet, información actualizada que permita conocer la situación de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, en materia financiera, administrativa, operacional, económica y jurídica, así como sus riesgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores, y con el contenido, periodicidad y alcances que determinen las disposiciones administrativas aplicables a las emisoras de valores referidos en el precepto señalado.
Los eventos relevantes señalados en el artículo 104, fracción V de la Ley del Mercado de Valores, deben comunicarse de inmediato al Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.
Artículo 119.- En cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe seguir las medidas necesarias para el resguardo y protección de la información relacionada con las actividades empresariales, económicas e industriales que desarrolle Petróleos Mexicanos para la consecución de sus objetos, y que signifique el poder obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceras personas en la realización de tales actividades. Dicha información se considera de carácter comercial y reservada en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia, acceso a la información y protección a los datos personales.
Artículo 120.- En el cumplimiento de las obligaciones de difusión de información previstas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, Petróleos Mexicanos debe procurar que los informes o reportes se presenten de forma clara, sencilla, precisa, confiable y actualizada.
Artículo 121.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo presida, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:
Artículo 122.- Las personas integrantes del Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General y todo el personal de Petróleos Mexicanos deben, en términos de las disposiciones aplicables, reportar a las instancias y autoridades competentes, a las personas físicas o morales que realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan por objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de alguna persona servidora pública de las empresas o de los miembros del Consejo de Administración, para obtener un beneficio económico personal, directo o indirecto.
Artículo 123.- Las controversias nacionales en que sea parte Petróleos Mexicanos, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.
Sin perjuicio de lo anterior, Petróleos Mexicanos puede pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera del territorio nacional, Petróleos Mexicanos puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
Artículo 124.- Petróleos Mexicanos debe entregar a la Secretaría de Energía la información que le solicite, dentro de los plazos que al efecto establezcan. Dicha información debe referirse a, o estar relacionada con, aquellos aspectos que le permitan a la Secretaría de Energía realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, en términos de las disposiciones y conforme a las leyes aplicables.
Petróleos Mexicanos debe entregar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, la información que le requieran, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 125.- La evaluación anual de Petróleos Mexicanos que realice sobre el desempeño de la empresa y de su Consejo de Administración, incluyendo sus comités, debe estar a cargo de una persona Comisaria con las funciones siguientes:
Artículo 126.- Los ingresos que obtenga Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales se deben destinar al gasto público, y tienen como fin incrementar los ingresos de la Nación para destinarlos al financiamiento del gasto público, por lo tanto, las utilidades no se deben repartir entre sus personas trabajadoras.
primero..- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo..- Se abroga la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.
tercero..- Petróleos Mexicanos se transforma en empresa pública del Estado derivado de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman el párrafo quinto del artículo 25, los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 y el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024, en cumplimiento a su transitorio segundo, y en los términos de la presente Ley.
Por ministerio de ley se extinguen Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, por lo que Petróleos Mexicanos se subroga en todos los derechos y obligaciones de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Los efectos fiscales que deriven de la subrogación de derechos y obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, se sujetan a lo dispuesto en lo conducente y de manera análoga a las disposiciones jurídicas aplicables relativas a fusión de sociedades residentes en México, y en las reglas de carácter general que en su caso emita el Servicio de Administración Tributaria.
cuarto..- La persona titular del Ejecutivo Federal, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, debe enviar a la Cámara de Senadores la designación de las tres personas consejeras independientes, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo en los términos señalados en la presente Ley.
La Cámara de Senadores debe ratificar mediante el voto favorable de sus integrantes presentes, las designaciones respectivas, dentro del improrrogable plazo de diez días naturales siguientes a la recepción de la designación.
Si no se alcanzan los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resuelve dentro del plazo señalado, se debe entender rechazada la designación respectiva, en cuyo caso la persona titular del Ejecutivo Federal debe enviar una nueva designación para su ratificación a la Cámara de Senadores, en términos del primer párrafo del presente artículo. Si esta segunda designación también es rechazada, la persona titular del Ejecutivo Federal debe designar directamente a las personas consejeras independientes.
Por única ocasión y para respetar el escalonamiento previsto en esta Ley, las personas consejeras independientes designadas en términos del presente artículo asumen su cargo, respectivamente, por tres, cuatro y cinco años, según lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal en la designación correspondiente.
Las personas consejeras independientes que se encuentren en funciones deben cesar en sus funciones a la entrada en vigor de esta Ley, no obstante, por única ocasión, pueden ser consideradas en la designación que realice la persona titular del Ejecutivo Federal, a que se refiere el primer párrafo del presente artículo.
Una vez ratificadas las tres personas consejeras independientes, en un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes, debe instalarse el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, cuya sesión de instalación será convocada por única vez por la persona titular de la presidencia de dicho Consejo de Administración.
quinto..- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos en funciones a la entrada en vigor de la presente Ley debe permanecer en su cargo.
sexto..- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en términos del artículo Cuarto Transitorio de la presente Ley, la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar para su autorización la propuesta de reestructura, Estatuto Orgánico y nombramientos correspondientes de Petróleos Mexicanos. El Estatuto Orgánico que apruebe el Consejo de Administración debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
séptimo..- En tanto se materialice la transferencia de bienes, derechos y obligaciones, así como de recursos humanos, materiales y financieros con motivo de la reestructura de Petróleos Mexicanos, se deben realizar las acciones necesarias para dar continuidad a su operación y funcionamiento, los actos y trámites indispensables para cumplir con su objeto, incluyendo la delegación de funciones o asignación de responsabilidades, según corresponda y, en su caso, la celebración de convenios y acuerdos de coordinación operativa que resulten necesarios para garantizar la continuidad de las actividades y prestación de los servicios a su cargo.
Petróleos Mexicanos debe realizar las acciones necesarias para dar continuidad a los sistemas y controles que permitan la operación ininterrumpida de las actividades y funciones, así como los actos y trámites indispensables para cumplir con los compromisos y obligaciones adquiridos en materias financiera, administrativa, laboral, fiscal y legal, y las necesarias para hacer posible la realización de su objeto, las cuales no deben exceder de un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
octavo..- Se debe designar o, en su caso, ratificar a la persona titular de la Auditoría Interna de Petróleos Mexicanos una vez instalado el Consejo de Administración conforme a lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio de la presente Ley.
noveno..- La transmisión de bienes, derechos y obligaciones que se lleve a cabo con motivo de la reestructura corporativa de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, no se debe considerar enajenación para efectos fiscales.
Asimismo, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la referida reestructura no requiere formalizarse en escritura pública.
Para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones debe formalizarse mediante actas de transferencia, las cuales en los casos que corresponda deben considerarse como título de propiedad o traslativo de dominio y deben inscribirse en los registros públicos respectivos. Dicha inscripción no debe pagar derechos.
décimo..- Los contratos, convenios, fideicomisos, concesiones, autorizaciones y permisos otorgados por cualquier autoridad regulatoria para el pleno ejercicio de las actividades de las empresas productivas subsidiarias extintas, se entienden concedidos a la empresa pública del Estado, Petróleos Mexicanos y continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados.
En caso de ser necesario, las autoridades regulatorias deben expedir los documentos en favor de Petróleos Mexicanos que permitan conservar los términos y condiciones originalmente concedidos a las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, en lo que no se oponga a la presente Ley, la Ley del Sector Hidrocarburos y las demás disposiciones jurídicas vigentes, sin mediar nueva solicitud, trámite o formalización.
décimo primero..- Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por cualquier órgano o unidad administrativa de Petróleos Mexicanos o de sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, deben continuar en vigor en lo que no se opongan a esta Ley o a las resoluciones emitidas por la Secretaría de Energía, hasta en tanto los órganos o unidades administrativas competentes emitan nuevas normas o determinen su reforma o abrogación.
décimo segundo..- Los poderes, mandatos y, en general, las representaciones otorgadas y las facultades concedidas por Petróleos Mexicanos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, así como por Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, se entienden conferidos por Petróleos Mexicanos a las personas que originalmente fueron otorgados, y subsisten en tanto no se opongan a esta Ley, o bien, sean modificados o revocados expresamente.
décimo tercero..- Los juicios, arbitrajes, procedimientos y trámites de cualquier naturaleza que se hayan iniciado o en los que participen las empresas productivas subsidiarias de Petróleos Mexicanos, deben continuarse hasta su conclusión por las unidades administrativas competentes de Petróleos Mexicanos que asuman las funciones conforme a la reorganización estructural de la empresa y su Estatuto Orgánico.
décimo cuarto..- Las referencias que se realicen en las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones normativas, así como las funciones que se les otorgan en otros instrumentos a Petróleos Mexicanos como empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, se deben entender realizadas a Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, derivado de su reorganización estructural y conforme al Estatuto Orgánico de la empresa, aprobados por su Consejo de Administración.
décimo quinto..- Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley, se deben respetar en los términos pactados.
No obstante, Petróleos Mexicanos, a través de las áreas competentes que resulten de la reestructura de Petróleos Mexicanos que determine el Consejo de Administración, puede pactar su modificación para ajustarlos a las disposiciones de esta Ley y las demás leyes que resulten aplicables, con base en la normatividad que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Petróleos Mexicanos debe tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en dichos instrumentos.
décimo sexto..- Lo establecido en esta Ley no afecta las obligaciones de pago contraídas y las garantías otorgadas por Petróleos Mexicanos y por sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, en México y en el extranjero, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de las que sea causahabiente la empresa pública del Estado, denominada Petróleos Mexicanos.
décimo séptimo..- Dada la naturaleza jurídica de Petróleos Mexicanos como empresa pública del Estado, a partir de la extinción de las empresas productivas subsidiarias, Petróleos Mexicanos está exceptuado de otorgar cualquier garantía prevista en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos celebrados con el Estado Mexicano.
décimo octavo..- La reestructura de Petróleos Mexicanos que autorice el Consejo de Administración no debe afectar los derechos laborales de las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos y de las empresas productivas subsidiarias que se extinguen, de conformidad con la presente Ley.
décimo noveno..- Los recursos humanos, financieros y materiales que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente Ley deben ser cubiertos con el presupuesto aprobado de Petróleos Mexicanos.
vigésimo..- Para efectos de dar celeridad al correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales, jurídicas o de cualquier otra índole que sean aplicables, Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales deben contar con todas las facilidades administrativas que permitan su alta, baja o cambio de sus inscripciones en padrones o registros, ante entidades públicas y privadas, así como para realizar cualquier otro trámite previo o posterior a la extinción de las empresas productivas subsidiarias.
vigésimo primero..- La empresa pública del Estado puede presentar, a más tardar el 31 de mayo de 2025, los pedimentos que correspondan a las mercancías ingresadas al territorio nacional durante los ejercicios que determine el Servicio de Administración Tributaria, por las cuales se efectuó el pago de los impuestos correspondientes por su enajenación.
Para efectos del párrafo anterior, los pedimentos se tienen por presentados en tiempo y forma y no dan lugar a acreditamiento o devolución alguna.
Artículo tercero a artículo décimo.- …….
primero.. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
segundo.. La Cámara de Diputados debe realizar las previsiones presupuestales necesarias para que las dependencias y entidades puedan cumplir las atribuciones conferidas en este Decreto.
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.