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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 105

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo VI - Presupuesto

```text
Artículo 105.- Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I.	Sus respectivos presupuestos deben incluir en una sección específica, la totalidad de las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:
a)	Las remuneraciones que correspondan a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
b)	Las aportaciones de seguridad social;
c)	Las obligaciones fiscales inherentes a dichas remuneraciones, y
d)	Las previsiones salariales y económicas para cubrir, en caso de ser aprobados, los incrementos salariales, la creación de plazas y las demás medidas de índole laboral;
II.	El Consejo de Administración debe analizar y, en su caso, autorizar, con base en la propuesta que realice su Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos de Petróleos Mexicanos;
III.	Las contribuciones que se causen por concepto de remuneraciones a cargo de las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos deben retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no pueden ser pagadas por las empresas en calidad de prestación, percepción extraordinaria o cualquier otro concepto;
IV.	El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe autorizar, con sujeción al presupuesto de servicios personales aprobado, su estructura orgánica.
	Los movimientos a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales deben realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementan el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal en curso ni de los subsecuentes, de acuerdo con los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley;
V.	La creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo proceden cuando se cuenta con los recursos aprobados para cubrir todos los gastos inherentes, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deben constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas. Lo anterior, considerando los principios y lineamientos de austeridad a que se refiere la presente Ley;
VI.	Las percepciones extraordinarias que, en su caso, se cubran por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y cualquier pago equivalente a los mismos, se pueden otorgar de manera excepcional a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos, siempre y cuando cuente con recursos aprobados específicamente para dicho fin y condicionado al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación.
	Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso forman parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;
VII.	Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios, en ningún caso deben recibir las remuneraciones que corresponden a las personas trabajadoras de Petróleos Mexicanos. Dichas contrataciones se deben realizar en términos de la legislación civil y los montos totales que se eroguen por los servicios contratados se debe reportar en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII.	Se debe difundir de manera permanente en su página de Internet y actualizar trimestralmente la siguiente información:
a)	El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;
b)	Los tabuladores aprobados, con el desglose de todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;
c)	Las erogaciones que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;
d)	Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus personas trabajadoras, jubiladas y pensionadas;
e)	Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorgan a las personas trabajadoras, que no forman parte de su remuneración;
f)	Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;
g)	Los lineamientos aprobados por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, con base en los cuales se otorgan y cubren los conceptos descritos en los incisos anteriores, y
h)	Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos b) a f) anteriores.
	Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, están obligados a publicar en dicha página de Internet.
	Asimismo, Petróleos Mexicanos debe informar sobre las donaciones o cualquier aportación que realice a personas físicas o morales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, y
IX.	Debe remitir exclusivamente para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPEPM sobre competencia de autoridades: Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 105 LEPEPM, competencia de autoridades, artículo 105 ley de la empresa publica del estado, petroleos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPEPM

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 105 de LEPEPM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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## Ejemplo práctico

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## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 107

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria (`LFPRH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 105 de LEPEPM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Petróleos Mexicanos se debe sujetar a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

### ¿Para qué sirve artículo 105?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepepm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPEPM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPEPM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
