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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 121

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS

```text
Artículo 121.- La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo presida, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:
I.	Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de Petróleos Mexicanos, y sus empresas filiales y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte debe realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
II.	La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;
III.	Los estados que muestren la situación financiera de Petróleos Mexicanos durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;
IV.	Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y
V.	La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de Petróleos Mexicanos.
El informe debe suscribirse por la persona titular de la Dirección General y por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de Petróleos Mexicanos.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPEPM sobre regla aplicable: La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo presida, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 121 LEPEPM, regla aplicable, artículo 121 ley de la empresa publica del estado, petroleos mexicanos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 121 de LEPEPM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 121 de LEPEPM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo presida, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un...

### ¿Para qué sirve artículo 121?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepepm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPEPM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPEPM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
