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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PETRÓLEOS MEXICANOS
- Capítulo II - De la Organización e Integración del Consejo de Administración
- Sección Primera - Funciones

```text
Artículo 16.- El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado. Al efecto, tiene las funciones siguientes:
I.	La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con un enfoque de responsabilidad social y sostenibilidad;
II.	Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, sostenibilidad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de Petróleos Mexicanos;
III.	Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anualmente el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con base en una proyección a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual; así como verificar su alineación al Programa de Desarrollo del Sector Hidrocarburos;
IV.	Aprobar la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa;
V.	Aprobar, previa opinión favorable del Comité de Sostenibilidad, las directrices, prioridades y políticas generales en materia ambiental, social y fortalecimiento institucional, así como cualquier otro aspecto de sostenibilidad vinculado a las operaciones de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, conforme a lo dispuesto en esta Ley;
VI.	Aprobar, cada tres años o antes, conforme a las prioridades, riesgo y oportunidades, el Plan de Sostenibilidad de Petróleos Mexicanos, que debe estar alineado con los instrumentos de planeación que expida la Secretaría de Energía, los estándares nacionales e internacionales, y los compromisos en materia de sostenibilidad;
VII.	Autorizar el Programa de Cumplimiento Legal aplicable a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con el fin de prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción;
VIII.	Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, con la celebración de alianzas estratégicas, esquemas de desarrollo mixto y asociaciones con personas físicas o morales, para lo cual se debe señalar aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;
IX.	Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las directrices, disposiciones y políticas generales para las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos donde se indique aquellas que por su importancia o trascendencia deban ser autorizadas por el propio Consejo;
X.	Aprobar anualmente, previa opinión favorable del Comité de Auditoría sobre el dictamen de las personas auditoras externas, los estados financieros de Petróleos Mexicanos;
XI.	Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzcan o presten Petróleos Mexicanos, previa opinión favorable de un comité especial de precios, salvo aquellos que deban determinarse en términos de las leyes de la materia;
XII.	Aprobar las reglas para la consolidación anual contable y financiera de las empresas filiales de Petróleos Mexicanos;
XIII.	Aprobar las previsiones económicas máximas para las negociaciones del contrato colectivo de trabajo aplicable en Petróleos Mexicanos;
XIV.	Aprobar las políticas de recursos humanos, de remuneraciones y de austeridad de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, sujeto a las disposiciones aplicables de esta Ley;
XV.	Aprobar políticas generales para cancelar adeudos a cargo de terceras personas y a favor de Petróleos Mexicanos cuando exista inviabilidad económica o imposibilidad práctica de su cobro, así como las políticas para el otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o cualquier tipo de créditos y para la exención de dichas garantías;
XVI.	Aprobar la constitución de reservas contables de Petróleos Mexicanos y, en su caso, sus empresas filiales, así como los requerimientos de inversión de estas;
XVII.	Aprobar los criterios y lineamientos para el otorgamiento de pagos extraordinarios, donativos y donaciones, en efectivo o en especie, que realicen Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales;
XVIII.	Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, las políticas para el pago de indemnizaciones y de contraprestaciones que puede pagar Petróleos Mexicanos a terceras personas, para cumplir su objeto;
XIX.	Establecer las políticas, bases, lineamientos y procedimientos para el desmantelamiento, la enajenación, la afectación en garantía o el gravamen de las instalaciones industriales de Petróleos Mexicanos o, en su caso, sus empresas filiales;
XX.	Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, el Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, la estructura y organización básicas, para establecer las funciones que correspondan a las distintas áreas que la integran, así como las personas que ocupen cargos directivos o personas servidoras públicas que tienen la representación de ésta y aquellos que pueden otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas de funcionamiento del propio Consejo de Administración y de sus comités;
XXI.	Aprobar los informes que presente la persona titular de la Dirección General, así como evaluar anualmente su actuación de conformidad, entre otros elementos, con las estrategias contenidas en el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
XXII.	Vigilar y evaluar el desempeño de Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales y sus mandos superiores;
XXIII.	Vigilar que los actos de Petróleos Mexicanos procuren su operación eficiente y cumplan con su objeto;
XXIV.	Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño, aplicables a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales;
XXV.	Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los lineamientos que regulen el sistema de control interno aplicable a Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, mismo que incluirá la administración de riesgos, y vigilar su implementación, con base en la información presentada por el propio Comité, la persona titular de la Dirección General, la Auditoría Interna o de las personas auditoras externas, dando especial atención a los principales riesgos estratégicos;
XXVI.	Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de contabilidad, control, seguridad y auditoría, registro, archivo e información y su divulgación al público;
XXVII.	Fijar las políticas y bases generales para generar una rentabilidad sostenible, con base en el cual Petróleos Mexicanos participa en los concursos para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos;
XXVIII.	Aprobar los proyectos y decisiones cuyas características revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de Petróleos Mexicanos, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el propio Consejo de Administración;
XXIX.	Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, la celebración de asociaciones, alianzas y esquemas de desarrollo mixtos, en términos de lo dispuesto en la Ley del Sector Hidrocarburos;
XXX.	Aprobar lineamientos para el desarrollo de contratos mixtos derivado de las asignaciones para desarrollo mixto.
	Dichos lineamientos deben regular la forma y términos en que deben realizarse las bases del proceso de selección, los términos técnicos y operativos, el modelo de contrato, el modelo financiero y los términos generales que debe considerar el proyecto para su aprobación, los cuales deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XXXI.	Aprobar los lineamientos para realizar el procedimiento de selección de participantes en las asignaciones para desarrollo mixto;
XXXII.	Aprobar el modelo de contrato, el modelo financiero y el proyecto de desarrollo mixto;
XXXIII.	Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a las personas con cargos directivos de Petróleos Mexicanos que ocupen cargos en las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y concederles licencias;
XXXIV.	Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración la persona que ocupe la Presidencia del Consejo, cuando menos dos personas consejeras por conducto de esta o la persona titular de la Dirección General;
XXXV.	Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deben ser autorizadas por el propio Consejo;
XXXVI.	Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos y la Auditoría Interna;
XXXVII.	Aprobar los lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos;
XXXVIII.	Aprobar, previa recomendación del Comité de Recursos Humanos, Remuneraciones y Austeridad, el programa anual de austeridad, y
XXXIX.	Las demás previstas en esta Ley, así como otros ordenamientos jurídicos aplicables.
El comité especial de precios a que se refiere la fracción XI del presente artículo debe estar integrado por la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos, una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una persona representante de la Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de persona titular de subsecretaría, quienes no deben tener suplentes. Para tal efecto, el Consejo de Administración debe emitir las reglas para el funcionamiento de dicho comité especial.
Para efecto de las fracciones XXIX a la XXXII del presente artículo, se requiere mínimo el voto favorable de seis personas consejeras del Consejo de Administración, de las cuales deben ser al menos de dos personas consejeras independientes.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPEPM sobre competencia de autoridades: El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 16 LEPEPM, competencia de autoridades, artículo 16 ley de la empresa publica del estado, petroleos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPEPM, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LEPEPM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Del Sector Hidrocarburos (`LSH`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LEPEPM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo de Administración es el órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos y es responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, como una empresa pública del Estado.

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepepm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPEPM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPEPM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
