---
law_key: "LEPEPM"
law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos"
article_key: "17"
article_label: "Artículo 17"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-17
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LEPEPM/articulo/17/"
---

# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 17

<!-- mley:article law="LEPEPM" article="17" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PETRÓLEOS MEXICANOS
- Capítulo II - De la Organización e Integración del Consejo de Administración
- Sección Primera - Funciones

```text
Artículo 17.- El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos:
I.	Los objetivos, líneas y oportunidades de desarrollo para preservar la soberanía, seguridad, sostenibilidad, autosuficiencia y justicia energética de la Nación;
II.	Las principales estrategias, acciones, proyectos, iniciativas y metas para alcanzar el desempeño sustentable y sostenible de las actividades de la empresa pública del Estado, así como la información sobre el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de sus actividades, operaciones y servicios para el cumplimiento de su objeto;
III.	Las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, los proyectos de transición energética y de mejora tecnológica, así como las adquisiciones prioritarias;
IV.	Un diagnóstico de su situación operativa y financiera, así como los resultados e indicadores de desempeño, y
V.	Los principales escenarios de riesgos estratégicos y comerciales de la empresa, considerando, entre otros aspectos, el comportamiento de la economía a mediano y largo plazo, innovaciones tecnológicas, así como tendencias en la oferta y demanda y cambios geopolíticos.
Petróleos Mexicanos debe difundir en su portal de Internet una versión pública de su Programa de Desarrollo, la cual no debe contener información que pueda comprometer o poner en riesgo su operación y sus estrategias comerciales.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LEPEPM sobre regla aplicable: El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 17 LEPEPM, regla aplicable, artículo 17 ley de la empresa publica del estado, petroleos mexicanos, Empresa pública del Estado

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LEPEPM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Empresa pública del Estado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 17 de LEPEPM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos se debe elaborar y actualizar anualmente, con un horizonte de cinco años y una prospectiva de quince años, y debe contener al menos:

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepepm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPEPM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPEPM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
