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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 28

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PETRÓLEOS MEXICANOS
- Capítulo II - De la Organización e Integración del Consejo de Administración
- Sección Segunda - Integración y Funcionamiento

```text
Artículo 28.- El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento, que deben prever, al menos:
I.	Periodicidad de las sesiones ordinarias. Las sesiones ordinarias deben ser al menos una vez al trimestre, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule la persona secretaria, a indicación de quien preside el Consejo de Administración.
	Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, la persona que preside el Consejo de Administración o al menos dos personas consejeras, pueden instruir a la persona titular de la Secretaría del Consejo para que se convoque a sesión extraordinaria.
	La persona que preside el Consejo de Administración debe resolver sobre las solicitudes que la persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos le presente para la celebración de una sesión extraordinaria;
II.	Lugar de la celebración de las sesiones. Las cuales se deben celebrar en el domicilio legal de Petróleos Mexicanos, sin perjuicio de que, a juicio de quien preside el Consejo, se celebre en otro domicilio;
III.	Requisitos para la validez de las sesiones;
IV.	Quórum de asistencia para las sesiones del Consejo de Administración. El cual es con al menos cinco personas consejeras, siempre que asista al menos una persona consejera independiente y se mantenga para el desarrollo de la sesión;
V.	Acuerdos y deliberaciones. Los cuales son de forma colegiada y sus decisiones se deben adoptar por mayoría de votos de las personas presentes que integran el Consejo de Administración.
	En caso de que la mayoría de los votos no se alcance con el voto favorable de al menos una persona consejera independiente, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, las personas consejeras que se opongan pueden emitir su voto razonado. El asunto debe ser decidido por mayoría simple de votos de las personas consejeras presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado;
VI.	Votación en las sesiones. Todas las personas integrantes del Consejo de Administración deben votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar. En caso de que el voto sea en sentido negativo, la persona consejera debe expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que deben ser asentadas en el acta respectiva.
	En caso de que alguna persona consejera se encuentre en una situación que genere conflicto de interés, tiene la obligación de comunicarlo a quien preside el Consejo y a las demás personas consejeras asistentes a la sesión y debe abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución de este;
VII.	Plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria;
VIII.	La regulación sobre la participación de las personas invitadas en las sesiones, quienes tienen voz, pero no voto. La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos y la persona designada como Comisaria a que se refiere esta Ley, deben asistir como invitadas permanentes;
IX.	El uso de tecnologías de la información para la convocatoria a sesiones y de medios remotos de comunicación audiovisual para su celebración en caso necesario, y
X.	Las funciones de la Presidencia y la Secretaría del Consejo de Administración.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPEPM sobre competencia de autoridades: El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento, que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento, que deben prever, al menos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 28 LEPEPM, competencia de autoridades, artículo 28 ley de la empresa publica del estado, petroleos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPEPM

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 28 de LEPEPM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 28 de LEPEPM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo de Administración, con el voto favorable de seis de sus personas integrantes, debe emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento, que deben prever, al menos:

### ¿Para qué sirve artículo 28?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepepm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPEPM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPEPM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
