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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 48

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE PETRÓLEOS MEXICANOS
- Capítulo II - De la Organización e Integración del Consejo de Administración
- Sección Quinta - Comités

```text
Artículo 48.- El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
I.	Opinar al Consejo de Administración la creación, fusión o escisión de empresas filiales en las que Petróleos Mexicanos participe de manera directa;
II.	Auxiliar al Consejo de Administración en el establecimiento de directrices, políticas, lineamientos, procedimientos y demás disposiciones relacionadas con la operación, vigilancia, evaluación del desempeño y seguimiento a los resultados operativos y de negocio de las empresas filiales;
III.	Evaluar los asuntos que por su importancia y trascendencia deban someterse a consideración del Consejo de Administración derivado de las operaciones que en lo particular realicen las empresas filiales, así como aquellos asuntos que conlleven un impacto financiero significativo tanto para las empresas filiales, como para Petróleos Mexicanos;
IV.	Evaluar la estructura de propiedad, la estructura organizacional, las políticas para mitigar los potenciales conflictos de interés, el cumplimiento normativo, y la alineación al Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos, así como las capacidades, experiencia de las personas directivas y, en su caso, la plantilla gerencial de las empresas filiales;
V.	Conocer los informes anuales de las empresas filiales, los cuales deben incluir entre otros elementos, las estrategias alineadas con el Programa de Desarrollo de Petróleos Mexicanos;
VI.	Revisar el informe que contenga las operaciones entre partes relacionadas dentro del giro ordinario del negocio y distintas a éstas entre Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y
VII.	Las demás que determine el Consejo de Administración.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPEPM sobre competencia de autoridades: El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 48 LEPEPM, competencia de autoridades, artículo 48 ley de la empresa publica del estado, petroleos mexicanos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LEPEPM

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 48 de LEPEPM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 48 de LEPEPM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Comité de Empresas Filiales es presidido por una persona consejera independiente de manera rotatoria anual, y lo integran al menos las personas titulares de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, y tiene a su cargo las siguientes...

### ¿Para qué sirve artículo 48?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepepm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPEPM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPEPM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
