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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 55

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - VIGILANCIA Y AUDITORÍA

```text
Artículo 55.- El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes:
I.	Proponer al Consejo de Administración la designación de la persona titular de la Auditoría Interna, emitir las políticas para el desarrollo de sus actividades y evaluar su desempeño;
II.	Dar seguimiento a la gestión de Petróleos Mexicanos y empresas filiales, revisar la documentación concerniente a la evaluación del desempeño financiero y operativo general y por funciones de la empresa, así como presentar al Consejo de Administración los informes relacionados con estos temas;
III.	Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos, planes, programas y proyectos prioritarios, incluyendo los plazos, términos y condiciones de los compromisos que se asuman, así como establecer indicadores objetivos y cuantificables para la evaluación del desempeño;
IV.	Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia de la información contable y financiera;
V.	Supervisar los procesos para formular, integrar y difundir la información contable y financiera, así como la ejecución de las auditorías que se realicen a los estados financieros, de conformidad con los principios contables y las normas de auditoría que le son aplicables;
VI.	Proponer para aprobación del Consejo de Administración, previa opinión o solicitud de la persona titular de la Dirección General, las modificaciones a las políticas contables;
VII.	Emitir opinión sobre la suficiencia y racionabilidad del dictamen de auditoría externa de los estados financieros;
VIII.	Autorizar la contratación de la persona auditora externa en actividades distintas a los servicios de auditoría externa, a fin de evitar conflictos de interés que pueden afectar la independencia de su acción;
IX.	Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la persona titular de la Dirección General y opinión de la Auditoría Interna, el sistema de control interno, así como los lineamientos que lo regulen;
X.	Dar seguimiento e informar al Consejo de Administración del estado que guarda el sistema de control interno, y proponer las adecuaciones pertinentes, así como las demás medidas y acciones para corregir las deficiencias que identifique;
XI.	Presentar para aprobación del Consejo de Administración, previa propuesta de la Auditoría Interna, los lineamientos en materia de auditoría y evaluación del desempeño;
XII.	Emitir opinión sobre el informe anual de la persona titular de la Dirección General;
XIII.	Aprobar el programa anual de auditoría interna a propuesta de la persona titular de la Auditoría Interna;
XIV.	Apoyar al Consejo de Administración en la elaboración de los informes que el órgano colegiado deba elaborar o presentar;
XV.	Programar y requerir, en cualquier momento, las investigaciones y auditorías que estime necesarias, salvo por lo que hace a la actuación del Consejo de Administración;
XVI.	Presentar al Consejo de Administración, con la periodicidad que éste le indique, informes sobre los resultados de su gestión, así como las deficiencias e irregularidades detectadas con motivo del ejercicio de sus funciones y, en su caso, proponer las acciones para ser subsanadas con oportunidad;
XVII.	Proponer al Consejo de Administración criterios para la organización, clasificación y manejo de los informes a que se refiere esta Ley;
XVIII.	Supervisar la confiabilidad, eficacia y oportunidad de los mecanismos que se implementen para atender las solicitudes de información que reciba la empresa, en términos de las disposiciones aplicables, y elaborar un dictamen anual sobre la transparencia en Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, y la revelación de información conforme al artículo 119 de esta Ley;
XIX.	Comunicar al Consejo de Administración las diferencias de opinión o criterio que existieren entre la administración de la empresa y el propio Comité, y
XX.	Las demás que le asigne el Consejo de Administración o se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPEPM sobre regla aplicable: El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 55 LEPEPM, regla aplicable, artículo 55 ley de la empresa publica del estado, petroleos mexicanos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 55 de LEPEPM.
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## Tipo de contenido jurídico

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- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

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## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 119

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 55 de LEPEPM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. El Comité de Auditoría tiene a su cargo las funciones siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 55?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepepm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPEPM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPEPM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
