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law_title: "Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos"
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# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo 79

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
- Capítulo III - Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obras
- Sección Primera - Disposiciones Generales

```text
Artículo 79.- El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras. Estas disposiciones deben observar los principios de austeridad establecidos en la presente Ley, conforme a las bases siguientes:
I.	Se pueden establecer disposiciones generales que permitan desarrollar procedimientos de contratación acorde a la naturaleza de la contratación;
II.	Se considera, entre otros aspectos:
a)	La aplicación de condiciones de igualdad y transparencia entre todas las personas participantes;
b)	El establecimiento de los requisitos generales de las bases del concurso abierto;
c)	Los términos y requisitos bajo los cuales se llevan a cabo los procedimientos distintos al concurso abierto, y
d)	Los criterios de evaluación objetivos y medibles;
III.	Considerar disposiciones para que los procedimientos de contratación se lleven a cabo bajo los principios de honradez, transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad, sencillez y que sean expeditos, pudiendo considerar, entre otros esquemas, etapas de precalificación, ofertas subsecuentes de descuento y negociación de precios.
	El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe establecer los casos en que, atendiendo al impacto o relevancia de las contrataciones, pueden participar testigos sociales durante los procedimientos respectivos que realice Petróleos Mexicanos, así como los mecanismos y requisitos para su designación. Corresponde a los testigos sociales:
a)	Participar en calidad de persona observadora en las distintas etapas de los procedimientos de contratación;
b)	Emitir un testimonio final que incluya sus observaciones y, en su caso, recomendaciones respecto a la contratación de que se trate, y
c)	En su caso, dar aviso de las irregularidades que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos;
IV.	Publicar la información sobre las contrataciones que realicen las empresas en su página electrónica, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública;
V.	Definir la instancia responsable de dictaminar la procedencia de llevar a cabo procedimientos distintos al concurso abierto, así como la justificación mínima que incluye su decisión;
VI.	Establecer políticas que regulen los casos en que la empresa se debe abstener de considerar propuestas o celebrar contratos, entre otros, con personas que:
a)	Tengan conflicto de intereses con Petróleos Mexicanos o sus empresas filiales;
b)	Estén inhabilitadas para ejercer el comercio o su profesión;
c)	Se encuentren inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
d)	Se encuentren inhabilitadas por la autoridad competente, conforme a las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
e)	Tengan incumplimientos pendientes de solventar con la empresa o que este haya procedido a rescindir un contrato;
f)	Hayan obtenido, de manera indebida, información privilegiada, y
g)	Utilicen a terceras personas para evadir lo dispuesto en esta fracción;
VII.	Establecer la forma en que se llevan a cabo la planeación, programación y presupuestación de las contrataciones, así como la evaluación de sus resultados con base en indicadores objetivos;
VIII.	Establecer el contenido mínimo de los contratos, así como las reglas generales que procuren su mejor y oportuna ejecución;
IX.	Requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte;
X.	Para el caso de contratos de servicios integrales de exploración y extracción de hidrocarburos y para los contratos integrales de exploración y producción, prever la manera en que se deben cubrir las erogaciones derivadas de los mismos, así como determinar la forma y términos en que deben llevarse la contabilidad por separado de cada uno de estos contratos;
XI.	Prever las facilidades necesarias para que los procedimientos se realicen preferentemente por medios electrónicos, y
XII.	Debida diligencia viable.
```

## Resumen corto

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Regla de LEPEPM sobre derechos de audiencias y contenidos: El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 79 LEPEPM, derechos de audiencias y contenidos, artículo 79 ley de la empresa publica del estado, petroleos mexicanos, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 79 de LEPEPM.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 79 de LEPEPM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos debe emitir las disposiciones a las que debe sujetarse Petróleos Mexicanos para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras.

### ¿Para qué sirve artículo 79?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lepepm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LEPEPM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LEPEPM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
