# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo décimo quinto

Clave: LEPEPM
Artículo: décimo quinto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo quinto.
.- Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias que se extinguen, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la
presente Ley
, se deben respetar en los términos pactados.
No obstante, Petróleos Mexicanos, a través de las áreas competentes que resulten de la reestructura de Petróleos Mexicanos que determine el Consejo de Administración, puede pactar su modificación para ajustarlos a las disposiciones de
esta Ley
y las demás leyes que resulten aplicables, con base en la normatividad que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y sin perjuicio de lo dispuesto en los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Petróleos Mexicanos debe tomar las medidas pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en dichos instrumentos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo décimo quinto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
