# Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos - Artículo noveno

Clave: LEPEPM
Artículo: noveno
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
noveno.
.- La transmisión de bienes, derechos y obligaciones que se lleve a cabo con motivo de la reestructura corporativa de Petróleos Mexicanos y sus empresas filiales, no se debe considerar enajenación para efectos fiscales.
Asimismo, la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que se realicen por virtud de la referida reestructura no requiere formalizarse en escritura pública.
Para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, la transmisión de bienes, derechos y obligaciones debe formalizarse mediante actas de transferencia, las cuales en los casos que corresponda deben considerarse como título de propiedad o traslativo de dominio y deben inscribirse en los registros públicos respectivos. Dicha inscripción no debe pagar derechos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Empresa Pública Del Estado, Petróleos Mexicanos, artículo noveno.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
