# Ley De La Economía Social Y Solidaria - Artículo segundo

Clave: LESS
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
. La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría, a través del Instituto, en un plazo no mayor de dieciocho meses después de la publicación de la
presente Ley
en el
. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría, a través del Instituto, deberá convocar a la instalación del Congreso Nacional.
Párrafo reformado DOF
El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir tan pronto como se instituya, a sus Representantes permanentes ante el Consejo Consultivo del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.
El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección democrática del Consejo Nacional.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De La Economía Social Y Solidaria, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
